Medio: La Razón
Fecha de la publicación: domingo 06 de agosto de 2023
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
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Sesión. Constituyentes durante una plenaria de 2007 en la sede de la Asamblea Constituyente, en el Teatro Gran Mariscal de Sucre. Por el conflicto, el texto fue aprobado en Oruro.
LA PAZ / 6 de agosto de 2023 / 06:20
Una mirada a los cambios en la estatalidad del país a partir de los resultados del proceso constituyente.
DIBUJO LIBRE
El preámbulo de la Constitución boliviana de 2009 señala la intención de los constituyentes de refundar Bolivia, ¿pero qué contenidos presenta la Constitución de 2009 que podrían ser fundamentales en esta experiencia de refundar Bolivia? Ensayaremos algunas respuestas.
Estado plurinacional
El artículo 1 de la Constitución señala que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, esta sería la caracterización de Bolivia que ha sido resumida a Estado Plurinacional de Bolivia, como lo señala el Decreto Supremo Nº48 de 18 de marzo de 2009, que establece este nombre para ser usado en todos los actos públicos y privados. El decreto apela tanto al artículo 1 como al artículo 98 de la Constitución, este último señala que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario.
Lo opuesto al Estado Plurinacional es el Estado-nación. Bolivia dejó de ser un Estado-nación en el momento en el que reconoce constitucionalmente la pre-existencia de pueblos y naciones indígenas y, además, reconoce su derecho a la libre determinación (artículo 2), todo lo anterior en consonancia con la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas de 2007, la primera norma internacional que en su artículo 9 retrata a los pueblos indígenas como naciones.
Se ha pretendido erróneamente oponer al Estado plurinacional la idea de república. Decimos erróneamente, porque lo contrario a una república es una monarquía. Basta con abrir un diccionario para corroborar que república es una forma de gobierno en el que se elige democráticamente al jefe de Estado. Bolivia, desde el decreto de 11 de agosto de 1825 a la fecha es una república, lo mencionan todos los textos constitucionales bolivianos, incluida la Constitución boliviana de 2009, expresamente en su artículo 11: La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria…
Son muchas cosas las que pone en juego la idea de Estado Plurinacional, pensemos que cada vez que se caracteriza alguna institución como plurinacional, ejemplo Tribunal Constitucional Plurinacional, Asamblea Legislativa Plurinacional, Órgano Electoral Plurinacional, lo que se pone en juego es la presencia indígena en todos estos órganos e instituciones, y es que uno de los derechos de naciones y pueblos indígenas, como lo señala el numeral 5 del artículo 30, es a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. Para muchos, lo plurinacional debería decantar en el autogobierno y en el ejercicio de las instituciones propias de los pueblos indígenas (sus sistemas de autoridades, sus normas y procedimientos propios, su cosmovisión como grilla axiológica), es decir, en la puesta en práctica de la autonomía indígena, otra de las características de la nueva condición de estatalidad desde el 2009, la aparición, inédita hasta el 2009, del Estado autonómico.
Estado con autonomías
Hasta antes de la Constitución boliviana de 2009, Bolivia atravesó, durante el siglo XX y parte del XXI, una serie de reformas destinadas a una mayor descentralización administrativa y política, pero que no llegaban al grado de otorgar autonomía a las entidades descentralizadas.
La Constitución de 2009 dedica una de sus partes a la organización territorial del Estado en la que destaca las llamadas entidades territoriales autónomas, las mismas que –valga la redundancia– gozan de autonomía, es decir, administran sus propios recursos económicos, ejercen facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas, y tienen autoridades elegidas por su población. Poseen una norma institucional básica llamada Estatuto Autonómico (si nos referimos a las autonomías departamentales, regionales o a las autonomías indígenas) o Carta Orgánica (si nos referimos a las autonomías municipales).
Más de una treintena de artículos en la Constitución se encargan de caracterizar a los gobiernos autónomos en Bolivia, y si bien no se trata de un Estado compuesto, como lo es uno federal, si se trata de un Estado unitario con muchos elementos de los estados compuestos.
Estado independiente de la religión
Hasta antes de la Constitución boliviana de 2009 se podría decir que Bolivia era un Estado confesional que sostenía y reconocía la religión católica, apostólica y romana. Durante el siglo XIX la mayoría de sus constituciones prohibían la práctica pública de cualquier otro culto, y es con la Constitución de 1880 que, si bien se mantiene el reconocimiento de la religión católica como religión del Estado, se permite el ejercicio público de otros cultos. Esta caracterización se mantiene hasta el 2009, cuando el artículo 4 de la Constitución separa la religión del Estado.
Se ha tratado de caracterizar a Bolivia como un estado laico, sin embargo, si revisamos con detenimiento la definición de laicismo nos encontramos con definiciones como la que da Guillermo Cabanellas en su diccionario de derecho usual, en el que caracteriza al laicismo como la neutralidad religiosa en la vida pública, pretendida prácticamente con la supresión de la enseñanza religiosa en los establecimientos oficiales. De la misma manera, el diccionario de ciencia política de Dieter Nohlen señala que el laicismo es la doctrina defensora de la estricta separación entre Estado e Iglesia, así como también entre el individuo o la sociedad en el ámbito educacional frente a toda influencia obligatoria eclesiástica o religiosa. Pues bien, la Constitución boliviana de 2009, en su artículo 4, señala de manera expresa que el Estado es independiente de la religión. Sin embargo, en su artículo 86, garantiza la enseñanza de la religión, aunque la matiza con la garantía de la enseñanza de la espiritualidad de las naciones y pueblos indígenas. En consecuencia, ¿es un Estado laico?
Una respuesta sería recurrir a la voluntad del constituyente, como lo señala la misma Constitución en el parágrafo II del artículo 196 (aplicar como criterio de interpretación preferente la voluntad del constituyente) y es allí, en el proceso constituyente, que vemos que tanto el informe de mayoría, como el informe de primera minoría de la comisión 1 (Visión de País) de la Asamblea Constituyente, señalan que Bolivia sostiene un pluralismo religioso.
Estado pacifista
El artículo 10 de la Constitución señala expresamente que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo. En su condición de Estado pacifista rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre estados.
Son dos las dimensiones constitutivas de un Estado pacifista, la primera entendida como la acción interna, que supone la eliminación paulatina de la violencia y la construcción de una justicia social, y ello coincide con la descolonización como una de las finalidades del Estado, y la segunda dimensión entendida como acción externa, que supone el rechazo de la guerra y de todas las acciones que suponen la práctica de la guerra, que nos posiciona de una manera particular en el escenario internacional.
Se trata, en todos estos cambios y transformaciones, de un reforzamiento a los principios democráticos que inspiran al constitucionalismo democrático en el que se inscribe nuestra Constitución.
(*)Farit Rojas Tudela es docente investigador de la UMSA