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Del decretazo presidencial al golpe judicial-Israel Adrián Quino Romero

Medio: La Razón

Fecha de la publicación: domingo 06 de agosto de 2023

Categoría: Órganos del poder público

Subcategoría: Órgano Judicial

Dirección Web: Visitar Sitio Web

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No habrá elecciones judiciales en el país. Hay 3 alternativas: 1. Decretazo presidencial para cooptar a dedo la cúpula judicial transitoria e interina. 2. Iniciativa estatal presidencial para modificar la Constitución para cambiar la forma de elección por voto popular de altas magistraturas y garantizar una constituyente judicial para el pueblo boliviano y 3. Resolver la crisis judicial es que el nuevo gobernante de Bolivia el año 2025, el presidente debe garantizar una constituyente judicial para el pueblo boliviano.


Contenido

La sesión de la Cámara de Senadores para tratar el proyecto de ley para las elecciones

 / 6 de agosto de 2023 / 06:30

El embrollo de las elecciones judiciales en Bolivia y las posibles salidas frente a una situación apremiante.

DIBUJO LIBRE

Podía hacerlo en una semana, pero el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se tomó 45 días para un fallo sólo «en la forma» y no en el fondo, para decir que la convocatoria no debió hacerse por «reglamento» sino por «ley», que la famosa ley corta N° 1513 (hoy expulsada del ordenamiento jurídico) nunca debió existir y que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), haga una nueva norma vía dos tercios para volver a reiniciar ese proceso. Es decir, debe existir consenso de dos tercios desde el diseño del reglamento y la convocatoria a efecto de no volver a contravenir el mandato de la CPE. De lo contrario, mañana otra acción de defensa o de inconstitucionalidad volverá a paralizar la elección y recién el TCP analizaría la convocatoria «en el fondo», y así hasta el día del “nunca jamás» del decretazo o la prórroga inconstitucional.

Si ayer era complejo, con la SCP 060/2023 será prácticamente imposible que en este momento coyuntural alguien pueda garantizar elecciones judiciales 2023 en Bolivia. Cuatro variables harán imposible las elecciones de la cúpula judicial en Bolivia.

Imposibilidad material

En el caso de que exista acuerdo luego del cuarto intermedio declarado hasta el 8 de agosto, las sesiones de cámara de origen (Senado) y cámara revisora (Diputados) le quedará 27 días al Legislativo para que haga una preselección expedita de postulantes. Es decir que, en ese reducido tiempo, el acuerdo político de dos tercios debe incluir: la convocatoria pública, recepción de postulaciones, verificación de requisitos, publicación de postulantes habilitados, impugnaciones, evaluación de experiencia profesional, evaluación de formación profesional, evaluación escrita de conocimientos, entrevista, informe final de evaluación y preselección de candidatos. Lo que en un momento se planificó en 80 días, deberá hacerse en menos de 25 días.

Imposibilidad política

De seguro que los tres partidos plantearán provectos de reglamentos que deben ser consensuados por sus siete fracciones internas (CREEMOS: camachistas. anticamachistas y ucecistas; CC: antimasistas y librepensantes; y MAS: radicales arcistas y orgánico- evistas), disidentes todas entre sí. ¿Cuántos días tomará este acuerdo? Si es una semana les quedan otras dos para preseleccionar y en la última semana de agosto consensuar ternas. Llevan un año en que las siete fracciones políticas no se ponen de acuerdo en elegir un nombre para Contralor General del Estado titular (porque de momento sólo hay una autoridad interina designada por decretazo). ¿Podrían acaso consensuar 96 nombres?

Imposibilidad constitucional

El TCP reforzó el candado constitucional de los dos tercios de votos para los acuerdos políticos en la ALP. Si omiten este mandato estarían contraviniendo el mandato de la CPE. Tampoco pueden, mediante una ley corta de interpretación constitucional ante el TCP, designar interinos o prorrogarles el mandato a los actuales magistrados que cesan en funciones este 31 de diciembre y no pueden quedarse un sólo día más. Ello les motivaría responsabilidad penal y los legisladores no gozan de inmunidad parlamentaria.

Imposibilidad electoral

Si por alguna casualidad encontraran el acuerdo político exigido por el TCP, hasta el 5 de septiembre no habrán comicios, porque el Tribunal Supremo Electoral (TSE) requiere de un calendario suficiente para organizar un proceso electoral nacional, lo contrario significará no tener tiempo para difundir «méritos» de los candidatos y evitar que el pueblo asista a votar por postulantes a magistrados desconocidos, vulnerando los principios de información y transparencia que debe caracterizar a toda elección popular.

Por lo que se puede advertir que, en estas condiciones y por las variables de imposibilidad antes descritas, no habrá elecciones judiciales en el país. Entonces, ¿qué camino queda o cómo se resuelve la cuestión? Tres alternativas: decretazo transitorio, reforma constitucional por iniciativa presidencial y constituyente judicial.

El atisbo de legalidad será el decretazo presidencial para cooptar a dedo la cúpula judicial transitoria e interina (ojalá no indefinida que es el riesgo), que es una opción para no restringir el derecho de acceso a la justicia de la comunidad litigante, que de seguro tendrá recursos de casación por resolver y sin sentencia hasta el 31 de diciembre de este año.

El segundo camino será mediante iniciativa estatal presidencial para modificar la Constitución. Una reforma constitucional para cambiar la forma de elección por voto popular de altas magistraturas (que es el mayor error de la CPE del 2009) y se opte por la meritocracia plena y no política para garantizar justicia independiente.

Y la tercera vía para resolver la crisis judicial es que el nuevo gobernante de Bolivia el año 2025, el nuevo presidente del bicentenario de nuestro país debe garantizar una constituyente judicial para el pueblo boliviano. Es el mejor camino (aunque cauce rechazo desde la propia estructura del poder) para la reforma estructural orgánica del Órgano Judicial, institucionalizar a quienes administran justicia, garantizarles una carrera judicial independiente y dejar de lado los interinatos y transitorios para dar paso a una justicia que no sea ni indolente con el pueblo ni funcional al poder y que puede apostar hasta por un autogolpe.

Un golpe blando, golpe judicial, o golpe de Estado técnico se origina por el uso indebido o extraordinario de parte de uno, dos o más poderes del Estado, para anular parcial o totalmente a otro u otros poderes de la misma composición orgánica del Estado (en Bolivia: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral).

Este recurso generalmente es utilizado para imponer hegemonía sobre el resto de los otros órganos de poder, para reducir, menoscabar o acabar con los excesos en el ejercicio de una determinada autoridad o grupo de autoridades, para viabilizar una reforma a la estructura estatal, para legalizar forzosamente la permanencia en el poder, para transgredir el mandato de la ley fundamental (Constitución) vía artificios jurídicos, para perpetuarse ilegítimamente en el poder usando para ello las ultraformalidades legales o para autoproclamarse en el poder inconstitucionalmente en situaciones de alta crisis.

¿Quiénes son los responsables de este caos judicial? Si, exactamente de ellos, las reducidas células de los tomadores de decisión que son parte de las cúpulas de los órganos de poder; justamente los que hoy dicen que quieren elecciones judiciales y pregonan el cambio de una nueva justicia en el país: los políticos y su sistema de partidos en el Legislativo, los gobernantes que no tienen la más mínima intención de cambiar a la justicia en crisis desde el Ejecutivo, quienes no resguardan la institucionalidad del Órgano Electoral, que son cuasidependientes de los otros órganos y el Judicial que se autogolpea.

(*)Israel Adrián Quino Romero es abogado y periodista