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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: martes 08 de agosto de 2023
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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El tribunal constitucional no solo ha declarado inconstitucional la normativa que había para la designación de las principales autoridades judiciales, sino también ha establecido la necesidad de que la Ley, la convocatoria, y la preselección a realizarse por la Asamblea Legislativa se lleve a cabo respetando los 2/3 lo cual implica mayores niveles de consenso (SCP 0060/2023 de 31 de julio).
La preselección de las principales autoridades judiciales debe ser ejercida mediante el mecanismo democrático de los dos tercios de las fuerzas que están en la Asamblea Legislativa. Esta exigencia busca garantizar la mayor participación democrática posible de los representantes nacionales y, con ello, la diversidad y el pluralismo político, de manera que se logren consensos respecto a los mejores candidatos que buscarán acceder a las altas magistraturas del poder judicial.
Las máximas autoridades judiciales deben ser “personas íntegras e idóneas” y tener la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas y los procesos de selección deben ser rigurosos en la verificación de estas cualidades. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos exige que estos procesos deben reunir “ciertos parámetros básicos” para garantizar que las personas escogidas sean las más idóneas, según los siguientes criterios: 1) Garantizar la igualdad de condiciones y la no-discriminación en estos procesos; 2) Hacer la selección sobre la base de méritos y las capacidades de las y los candidatos; 3) Brindar publicidad y transparencia a los procesos; 4) Otorgar una duración suficiente en el cargo para el que se produce el nombramiento; 5) Garantizar que la intervención de órganos políticos en los procesos no afecte la independencia judicial.
En general, existen cuatro sistemas de designación de magistrados judiciales, que dotan de una legitimación democrática indirecta, que son: a) la designación por el jefe de Estado, o Rey en el sistema monárquico o el presidente de la república y el voto afirmativo de una instancia legislativa; b) designación efectuada por el órgano legislativo en pleno; c) designación por las cámaras legislativas; y, d) designación mixta o corporativa, en la que intervienen los órganos ejecutivo, legislativo y judicial, con las variables respectivas.
En algunos países, como Costa Rica y Uruguay, interviene sólo —o principalmente— el legislativo. En otros, como en Jamaica, Barbados, y Canadá, es principalmente el ejecutivo. También se encuentran sistemas en países como Estados Unidos, Nicaragua, y Argentina, donde participan tanto el ejecutivo y el legislativo. Existen otros modelos en donde el legislativo actúa en conjunción con otros actores —la sociedad civil, como es el caso en Honduras, o la comunidad jurídica, en el caso de Guatemala—, y en otros, como Perú, Colombia, y República Dominicana, un consejo de la judicatura (o magistratura), con determinado nivel de autonomía, tiene el rol principal. En los Estados Unidos, Japón y Suiza existen experiencias de elección de jueces de menor jerarquía, pues no se eligen a las principales autoridades judiciales mediante el voto popular.
Aunque no existe un sistema “perfecto” para designar a las principales autoridades judiciales, resulta esencial que se respeten ciertos parámetros que tienen como base tanto el derecho internacional como la experiencia adquirida a lo largo de las últimas décadas, sea cual sea el modelo que cada país considera el más adecuado para su realidad. Tales parámetros corresponden esencialmente a la necesidad de designar autoridades judiciales sobre la base de sus méritos, demostrados en un proceso de selección transparente y participativo.
El desmadre en que se encuentra el poder judicial exige un gran acuerdo político entre el gobierno, los partidos políticos, y las fuerzas representativas de la sociedad civil, que permita proponer juristas nacionales representativos para que sean preseleccionados por la Asamblea Legislativa y luego sean sometidos a votación y la ciudadanía apruebe o rechace esas postulaciones. Esta modalidad es compatible con la atribución constitucional que tiene la Asamblea Legislativa de nominar a los candidatos que serían validados en una votación. Los tiempos se acortan y el actual modelo de justicia del MAS, hace aguas por todas partes. Un gran pacto político por la justicia puede ser el comienzo del cambio que tanto necesita el poder judicial.