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Medio: Oxígeno Digital
Fecha de la publicación: lunes 31 de julio de 2023
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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Además de anular el reglamento y la convocatoria, el TCP decidió que la aprobación de un nuevo proceso de preselección deba realizarse por dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa.

Al límite del plazo, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dio a conocer su fallo y declaró como inconstitucionales al reglamento y convocatoria para la preselección de candidatos para las elecciones judiciales.
"La inconstitucionalidad de la R.A.L.P, 007/2022-2023 de 20 de abril de 2023; y en consecuencia, del Reglamento de Preselección de Candidatos y Candidatas para la conformación del TCP, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura y de la Convocatoria Pública emitida para tal efecto, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, por ser contrarios a los artículos 109.II, 144.II, de la Constitución Política del Estado", cita parte de la resolución de la Sala Plena del TCP, según dio a conocer Correo del Sur.
Además de anular el reglamento y la convocatoria, el TCP decidió que la aprobación de un nuevo proceso de preselección deba realizarse por dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa.
“Se ha establecido que tanto la ley que establezca el desarrollo la convocatoria, los derechos, los límites, las limitaciones y toda otra cuestión, deba hacerse necesaria e imprescindiblemente por dos tercios de votos. Esto atendiendo a que nos encontramos dentro de un Estado Social de Derecho”, dijo el presidente del TCP, Paul Franco
Asimismo, el fallo señala que por conexitud, (declara) la inconstitucionalidad de la Ley 1513 del 5 de junio de 2023, Ley Transitoria para Garantizar el Proceso de Preselección de Candidatos y Candidatas para la conformación del TCP, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.
En el punto 3 de la resolución, el TCP exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a cumplir con las funciones y atribuciones, constitucionalmente previstas; así como contribuir a la generación de condiciones que garanticen el desarrollo de la preselección y elección de las máximas autoridades judiciales y del TCP, con carácter inmediato a partir de la notificación al personero del Órgano que generó la norma impugnada con el presente fallo constitucional.
El fallo del TCP obliga a que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) tenga que reiniciar el proceso y acelerar los plazos.
Y es que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ya adelantó que garantiza que las elecciones judiciales se desarrollarán el 3 de diciembre siempre y cuando la ALP entregue la lista de candidatos hasta el 4 de septiembre.
La acción ante el TCP, cabe recordar, fue presentada por el diputado de la alianza Creemos, Leonardo Ayala.