
La Sentencia 0060/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dejó este lunes en “fojas cero” el proceso de elección judicial en Bolivia al haber anulado la convocatoria que modificó los plazos electorales y el reglamento de preselección de candidatos a magistrados. Además, dispuso que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) debe aprobar con dos tercios de votos la ley que garantice estos comicios.
La Comisión Mixta del Legislativo convocó para este martes a una sesión para analizar el fallo y realizar los ajustes al proceso, tomando en cuenta los plazos cortos. También en el plano político, el jefe del MAS y expresidente del Estado, Evo Morales, calificó a la sentencia como un “golpe judicial” mientras que el jefe de Comunidad Ciudadana y también expresidente de Bolivia, Carlos Mesa, la cuestionó por “tardía”, pero anunció que harán respetar los dos tercios en el Congreso.
Entretanto, parlamentarios tanto oficialistas como opositores coincidieron en que se debe elaborar una norma en consenso y aprobada por dos tercios en la ALP. Además, consideran que es necesario revisar los plazos.
FIN DE LA INCERTIDUMBRE
Luego de casi 45 días de incertidumbre y presiones sobre el TCP, su presidente, Paul Franco, junto a cuatro de sus colegas, confirmó la tarde de este lunes la sentencia que declara inconstitucional la convocatoria y el reglamento de preselección de candidatos de las elecciones judiciales.
“Corresponde ahora, con absoluta responsabilidad y compromiso del país, a nuestra ALP cumplir las atribuciones que por Constitución tiene y emitir una ley por dos tercios de voto”, indicó Franco, en una conferencia de prensa ofrecida en Sucre. Esta decisión obliga al MAS a buscar votos en la oposición en el Congreso.
La Sentencia Constitucional 60/2023 sobre la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (AIA) planteada por el diputado de Creemos Leonardo Fabián Ayala es una de las pocas que se notifica en el mismo día de su emisión y el Presidente del TCP aclaró que fue aprobada por consenso y por unanimidad, es decir, con el voto de los nueve magistrados.
Recomendó además a la ALP un “amplio debate constructivo y participativo para la búsqueda del mejoramiento del sistema de justicia”.
El TCP declaró la nulidad de la Ley 1513 promulgada por el presidente Luis Arce el 12 de junio, luego de un debate de casi un mes y que establecía nuevos plazos para la preselección de candidatos. Ahora, se debe elaborar una nueva ley, pero esta vez aprobada por dos tercios y no solo con la mayoría de la bancada oficialista.
FUNDAMENTO
En la parte de los fundamentos del fallo, el TCP menciona, por ejemplo: “Como garantía del principio democrático, se estableció que las disposiciones legislativas deben ser asumidas por dos tercios…”. Dice que esta votación “implica mayores niveles de consenso”.
Además, “…aquellas leyes dictadas en el ejercicio de otras facultades como los nombramientos o propuestas sobre aquellas personas que van a formar de otros órganos y concretamente en la preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, se debe aplicar el procedimiento previsto en la propia Constitución y las limitaciones establecidas en ésta, es decir, la aprobación mediante mayoría calificada o dos tercios”.
LAS REACCIONES
Las reacciones a la sentencia constitucional no se dejaron esperar.
Morales dijo que esta decisión es un “golpe judicial”. “Denunciar este golpe judicial contra la democracia. La sentencia del TCP, que atenta contra el derecho constitucional del pueblo boliviano a elegir democráticamente a los magistrados del Órgano Judicial, es una decisión anticonstitucional y política, no jurídica, que pretende empujarnos como país al pasado del cuoteo de la justicia”, escribió en sus redes sociales.
Por su parte, Mesa calificó como una trampa la decisión judicial por los plazos. “Nuevamente el MAS entrampa el camino para reformar la justicia, con una decisión tardía del TCP. Sostenemos que las elecciones judiciales son un mandato constitucional, pero también es un mandato que se garantice la imparcialidad, independencia e idoneidad de quienes conducirán los Altos Tribunales, y que la preselección se defina por dos tercios de la Asamblea. CC va a exigir que se cumplan estos mandatos”, publicó por la misma vía.
Por su parte, el diputado Erwin Bazán (Creemos) dijo que la única alternativa que existe para conformar tribunales creíbles es la preselección en las regiones y la participación activa de un ente supralegislativo que avale la idoneidad de los candidatos.
“Existe la voluntad política de las bancadas de oposición, se puede sesionar por tiempo y materia. El problema es que el MAS no tiene la voluntad política, este fallo lo ha demostrado”, enfatizó, en rueda de prensa.
CONSTITUCIONAL
El expresidente Evo Morales fue favorecido por los anteriores magistrados del TCP, que en 2017 dictaron la Sentencia Constitucional 084 declarando como un derecho humano la elección presidencial indefinida, sin que el accionante se lo pidiera.
En criterio de abogados consultados por este medio, la Sentencia 0060/2023 del TCP está enmarcada en la constitucionalidad de un proceso fundamental como ese y lo contrario hubiera significado un precedente tan nefasto como el de aquella otra sentencia, que contravino la CPE.
Arce: Tribunos fueron electos con 2/3 del MAS
La presidenta de la Comisión Mixta de Constitución, Patricia Arce (MAS, del ala ‘evista’), que dirige el proceso de preselección de candidatos a los altos tribunales judiciales del país, censuró el fallo de los magistrados del TCP y aseguró que los magistrados fueron electos con un reglamento; sin embargo, en junio de 2017 la Asamblea aprobó la Ley 960, que era una norma corta para la preselección y elección de magistrados, cuando el MAS tenía dos tercios.
La cuenta regresiva para garantizar comicios de diciembre
La Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa anunció que sesionará este martes para evaluar el fallo del TCP en su integridad. Luego, trabajará en una norma que reglamente el proceso de preselección y elección.
Parlamentarios del oficialismo y la oposición coincidieron en hablar sobre una norma de consenso y aprobada por dos tercios.
“Nosotros, como comisión, vamos a garantizar las elecciones judiciales, vamos a tener que hacer los ajustes necesarios en el tema del tiempo y los plazos. Ahora, también debemos tomar en cuenta cómo vamos a conseguir el tema de los dos tercios, tenemos que olvidarnos de los colores políticos y no podemos seguir con las diferencias internas, porque será complicado aprobar una convocatoria o un proyecto de ley”, afirmó el diputado Froilán Mamani (MAS) a la ANF.
La senadora Silvia Salame (CC) dijo a CORREO DEL SUR que no le sorprendió el fallo, pero sí que se haya declarado inconstitucional por conexitud la Ley 1513, y afirmó que en reiteradas oportunidades alertó que esa norma no tenía razón de ser. “Las elecciones judiciales se van a llevar a cabo este año, de eso no hay duda”, remarcó.
El presidente de la Comisión de Constitución en Diputados, Juan José Jáuregui (MAS), fue más cauto y dijo que es necesario conocer los alcances de la sentencia para establecer los plazos y tiempos.
Fallo obliga al MAS a buscar consenso
El abogado constitucionalista y exmagistrado del Tribunal Constitucional José Antonio Rivera dijo que, con esta sentencia, la bancada oficialista está obligada a iniciar un diálogo y a construir un consenso con la bancada de la oposición, si quiere llevar adelante el proceso de preselección.
“Ya no le es posible imponer su mayoría; eso complica el proceso, salvo que el MAS tenga una genuina voluntad democrática para construir el consenso y lograr los dos tercios de votos”, manifestó ante una consulta de Correo del Sur Digital.
“La Asamblea Legislativa tiene que elaborar una ley de preselección y aprobarla por dos tercios de votos; en esa aprobación debe tener el cuidado de no vulnerar derechos fundamentales; luego de sancionar la Ley y que esta se promulgue, debe emitir la convocatoria para que las y los profesionales abogados presenten sus postulaciones. Se entiende que la preselección debe tener su base en la comprobación pública de las idoneidades que deben reunir los postulantes y, luego, aprobar la nómina de los candidatos a ser remitida al Órgano Electoral por dos tercios de votos”, explicó.
SOBRE EL TEMA
1. La Vicepresidencia del Estado, al presentar sus alegatos ante el TCP, expuso ocho argumentos en un intento por preservar el reglamento y la “ley corta”.
2. El ministro de Justicia, Iván Lima, responsabilizó el domingo al Congreso de aprobar un reglamento y no una ley para llevar a cabo el proceso de elección judicial.
3. El rector de la Uagrm, Vicente Cuellar, dijo que “al Gobierno no le interesa que haya elecciones judiciales y el ministro Lima es el menos indicado (para cuestionar)”.
4. El 12 de abril, Miguel Ángel Balcázar objetó el reglamento de convocatoria con una acción de amparo. La Sala Constitucional Primera de Beni frenó el proceso.
5. El 27, el diputado Leonardo Ayala presentó una acción de inconstitucionalidad exigiendo el respeto de los dos tercios; el TCP le dio la razón con su fallo.