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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 31 de julio de 2023
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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La Asamblea alertó del peligro de que toda aprobación sea por dos tercios y lamentó que el TCP desconozca la existencia de los reglamentos de debates
La Vicepresidencia del Estado, al presentar sus alegatos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), expuso ocho argumentos contra la demanda del diputado Leonardo Ayala (Creemos) en un intento por preservar el reglamento y la denominada, ‘ley corta’, que pretendía plazos para la preselección y la elección de las altas autoridades judiciales.
Estas son las ocho razones de la presidencia de la Asamblea.
1.- La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta carece de precisión, al no haber demostrado de qué forma la emisión del reglamento vulneró la Constitución Política del Estado y los convenios internacionales; pidió declarar la improcedencia de la demanda.
2.- El control de constitucionalidad tiene por objeto, compatibilizar las normas que están fuera de la Constitución; pero no puede fallar por los derechos porque tienen otro procedimiento, por tanto, en esta demanda no se demuestra la lesión de derechos.
3.- La Asamblea ejerce sus funciones a través del Reglamento General de la Cámara de Diputados, de manera que sus funciones se encuentran reguladas por ese documento, entonces, sus decisiones deben ser consideradas como ley nacional porque tiene el mismo rango que la Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, porque son aprobados por Asambleístas.
4.- El diputado demandante no podía recurrir a un recurso abstracto de inconstitucionalidad, sino a un recurso contra Resoluciones del Órgano Legislativo, porque ese es el camino para demandar las resoluciones de la Asamblea.
5.- El reglamento no lesiona derechos y fueron extractados de tres normas, la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial, y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; entonces, el reglamento solo establece el procedimiento para que los asambleístas cumplan sus funciones, por eso no se necesita una ley.
6.- La demanda confunde los hechos y tergiversa el contexto por el cual se emitió la Ley Transitoria de 2017, aspecto que en este momento no es comparable con esa situación.
7.- En octubre de 2013 ya hubo una demanda similar contra el reglamento de la preselección que se llevó a cabo en 2014. Existe jurisprudencia para llevar adelante el reglamento.
8.- El demandante pretende inducir a que todo el desarrollo interno de la Asamblea Legislativa Plurinacional se realice por dos tercios, desconociendo con ello, el propio reglamento de las dos cámaras, que reconoce solo la mayoría como regla de aprobación “salvo que la norma indique dos tercios.