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Medio: ANF
Fecha de la publicación: lunes 31 de julio de 2023
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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La Paz, 31 de julio de 2023 (ANF). - La Vicepresidencia del Estado defendió el proceso de preselección de candidatos y afirmó que el reglamento fue elaborado en base a la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, por tanto, no vulnera derechos. Además, alegó que el reglamento de las cámaras reconoce la mayoría como regla de aprobación.
“La R.A.L.P. 007/2022-2023, que aprobó el Reglamento y la Convocatoria de Preselección de altas autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, no restringe o suprime en su contenido algún derecho fundamental, pues los requisitos inmersos en dicho Reglamento fueron extractados de la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; el Reglamento solo tiene como objeto establecer el procedimiento para que los Asambleístas cumplan sus funciones, para lo cual, no resulta necesaria la emisión de una ley”, señala la parte de los alegatos de la sentencia.
El 5 de mayo, el vicepresidente David Choquehuanca remitió un memorial ante el TCP en el que responde a la demanda de inconstitucionalidad abstracta que presentó el diputado de creemos Leonardo Ayala. En el documento expone ocho argumentos en defensa de las elecciones judiciales.
El primer alegato que hace esa instancia, señala que el recurso que interpuso el parlamentario carece de precisión, porque no demostró de qué forma se vulneró la Constitución Política del Estado y los convenios internacionales la aprobación del reglamento, a través de una resolución de la Asamblea Legislativa.
“Limitándose a realizar una mera enunciación subjetiva de la normativa, es más, varios de los artículos señalados por el accionante con relación a la Ley Fundamental (CPE) tienen un fundamento propio de la actividad reglada, propia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de manera que corresponde a través de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, declarar la improcedencia de la misma”, dice la argumentación.
En el segundo alegato dice que el control de constitucionalidad tiene por objeto compatibilizar las normas que están fuera de la Constitución, pero no otorga la tutela de derechos porque tienen otro procedimiento, por tanto, no se demuestra el detrimento de derechos.
Como tercer punto arguyó que el legislativo se rige a través del Reglamento General de la Cámara de Diputados, considerando que sus decisiones deben ser consideradas como “ley nacional” porque tiene el mismo rango que la resolución de la Asamblea Legislativa, tomando en cuenta que son aprobados por asambleístas.
La cuarta observación que hizo es que el legislador desconoce el mecanismo que procede para impugnar una resolución del ente legislativo, aseguró que no correspondía recurrir a un recurso legal ante el TCP, sino que el camino era recurrir a los procedimientos que establece el reglamento.
“El accionante desconoce el mecanismo que procede contra una Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como es el recurso contra Resoluciones del Órgano Legislativo, pues si consideraba que la R.A.L.P. 007/2022-2023 afectaba sus derechos, previo agotamiento de los medios de impugnación previstos en el Reglamento General de la Cámara de Diputados y Senadores”, explica.
En el punto seis, la parte demandante afirmó que Ayala confundió el contexto en que se desarrollaba el proceso de preselección de candidatos del presente año, con la de 2017, cuando se emitió La Ley 960 que estaba destinada a regir aspectos temporales, como la flexibilización de condiciones relativas a los postulantes debido a la ausencia de interesados en ciertos departamentos.
En el penúltimo fundamento, señaló que existe jurisprudencia para aprobar un reglamento, porque en octubre de 2013 se presentó un recurso legal ante el TCP y en un falló se declaró inconstitucional al menos cuatro artículos, de ese documento.
Como último, aseguró que el demandante pretende inducir a que todo el desarrollo interno de la Asamblea Legislativa se realice por dos tercios, desconociendo el propio reglamento de las dos cámaras, que reconoce la mayoría como regla de aprobación de una norma, excepto que la ley indique dos tercios.
“El accionante pretende inducir a que todo el desarrollo interno de la Asamblea Legislativa Plurinacional se realice por dos tercios, desconociendo con ello, la actividad reglada que rige dicha instancia pública, y se encuentra reconocida en la Norma Suprema, como la sujeción al Reglamento General de la Cámara de Diputados, marco en el cual, toda aprobación de un informe o una resolución debe ser realizado por mayoría simple, salvo que la norma indique dos tercios, como la previsión contenida en el art. 182.II de la CPE”, explicó.
/EUA/