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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: sábado 22 de julio de 2023
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El director del Serecí aclaró que en ningún caso se trata de la legalización de matrimonio. El registro tiene requisitos y debe ser tramitado ante un oficial de registro civil. Tiene un costo para registrarlo y para anularlo
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) modificó el Reglamento de Uniones Libres para que las parejas del mismo sexo legalicen su unión, es decir, puedan ejercer el concubinato, aunque en ningún caso matrimonio, pero sí en las mismas condiciones que lo hacen las parejas heterosexuales, los mismos requisitos y plazos a fin de que gocen de sus derechos y obligaciones, confirma un boletín oficial.
“El reglamento no habla de casarse, no hay matrimonio legalizado en personas del mismo sexo, son uniones libres, una cosa distinta al matrimonio, lo que antes se conocía como el matrimonio de hecho. Se puede definir como concubinato, hasta ahí llega la medida”, explico el director nacional del Servicio de Registro Cívico (Serecí), Javier Hinojosa.
Con la modificación del reglamento ya existe una base normativa para que el Serecí atienda estas solicitudes sin que exista tratamiento de interpretación o complicación con el principio de favorabilidad o igualdad a estas solicitudes”, complementó.
Es decir, el Reglamento de Uniones Libres fue modificado, según la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0175/2023, el 22 de junio, tras haberse notificado a Sala Plena del TSE con la Sentencia Constitucional 0577/2022, que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Ahora se integra al ordenamiento jurídico de las disposiciones regulatorias para permitir el registro de uniones de las de personas del mismo sexo, agregó el Director del Serecí.
Los requisitos necesarios para quienes presenten esta solicitud son las siguientes: cédula de identidad vigente para bolivianos y bolivianas, cédula de identidad de extranjero o pasaporte para extranjeras o extranjeros; certificado de nacimiento original y actualizado de la o el cónyuge solicitante, y en caso de que éste sea extranjero “debidamente apostillado o legalizado conforme corresponde a la autoridad competente”, dice el reglamento. El cuarto requisito es el formulario de solicitud de inscripción de unión libre, proporcionado por la o el oficial de registro civil, o puede ser descargado de la página web institucional.
En el trámite, los solicitantes pedirán el registro de su unión ante un oficial de registro civil, presentando toda la documentación exigida como requisitos y deben pagar el costo del trámite que será el aprobado por la Sala Plena del TSE en el momento de la realización del mismo.
El oficial de registro civil debe verificar el cumplimiento de todos los requisitos. Además, “de comprobar que uno de los cónyuges no cuentan con la libertad de Estado a momento de la solicitud”, es decir, que está casado o registró otra unión libre, “el trámite será rechazado constando en acta firmada por el oficial de Registro Civil”.
Si no hay problemas, con la presencia de ambos cónyuges en la oficialía de Registro Civil, se procederá al asentamiento del Registro de la unión libre en la base de datos correspondiente. Luego, los solicitantes y el oficial deben firmar la partida que debe imprimirse en tres copias para luego extender la certificación de unión libre.
Anulación
Como se registra, así también se anula. Este reglamento dice que “la desvinculación o la unidad de la unión libre emitida por autoridad competentes, deberá ser registrada en las direcciones departamentales o regionales del Serecí, conforme a lo que dispone el Código de las familias y del proceso familiar, cubriendo el costo del trámite que será aquel aprobado por la Sala Plena del TSE que se encuentre vigente cuando se tramite la nulidad”.
Por lo tanto, las modificaciones realizadas al Reglamento son respecto a unión libre de parejas del mismo sexo, porque antes la redacción estaba enfocada a la unión de personas de diferente sexo. Actualmente se incorporó una redacción más genérica y en ese marco normativo tienen que actuar todos los servicios de Registro Cívico de los nueve departamentos, manifestó Hinojosa.
Antes, el artículo 18 fijaba los aranceles para cubrir costos de prestación de servicios y papeles valorados, ahora ya no contiene esa parte porque existe otra norma específica sobre los aranceles según la Resolución N° 076/2017, de 15 de marzo, aprobada por Sala Plena del TSE, informó el Director Nacional del Serecí.
Aclaró que en ningún momento se exigió requisitos como un “compromiso de convivencia”, porque no existe ese documento, y que las uniones libres, reconocidas antes de que se haga pública la SC 0577/2022 que emitió el TCP, se realizaron bajo el amparo de la Resolución de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el año 2020.