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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: domingo 09 de julio de 2023
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Procesos contra autoridades electas
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El alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes Villa.
POR MIGUEL GÓMEZ
IMAGEN: RRSS
LA PAZ / 9 de julio de 2023 / 03:36
A fines de junio, se informaba que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) había ordenado que ocho procesos y cuatro sentencias penales contra el alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes Villa, sean anulados, con lo cual se abre la puerta a juicios de responsabilidades contra la autoridad.
La determinación fue asumida porque los delitos por los que se acusa al burgomaestre datan de entre 2006 y 2008, cuando fungía como prefecto de ese departamento, por lo cual rige para él la aplicación de la Ley 2445, promulgada en 2003, que señalaba que para el Presidente, el Vicepresidente, los ministros y los prefectos se aplican estos procesos.
Con la nueva Constitución Política del Estado de 2009 todo cambió en este campo, ya que un año después nació la Ley 044, que fue firmada por el entonces presidente Evo Morales, que dispone que los juicios de privilegio rigen para el Presidente, el Vicepresidente y las altas autoridades del TCP, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público.
Precisamente Morales fue quien criticó el fallo del TCP que “benefició” a Reyes Villa. “No insulten a la inteligencia del pueblo. Las sentencias del TCP a favor de Manfred Reyes Villa, corrupto que ya tenía sentencia ejecutoriada y tantos procesos por robar la plata del pueblo, demuestran su alianza con el gobierno… El TCP está constitucionalizando la corrupción”, escribió el exmandatario en Twitter.
Al respecto, el viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales, César Siles, aclara que lo decidido por el TCP no implica ni el archivo de obrados, ni una declaración de inocencia y menos que Reyes Villa haya sido sobreseído de los procesos en su contra, sino que ha reencauzado el procedimiento, por lo cual los 12 casos anulados en la Justicia ordinaria deberán ser presentados ante la Asamblea Legislativa por la Fiscalía General del Estado, con los requerimientos acusatorios.
“Inclusive todo actuado en las etapas respectivas preparatorias de investigación es plenamente válido. Lo han hecho los fiscales ordinarios y seguramente el Fiscal General va a usar todos esos elementos probatorios para presentar el requerimiento acusatorio en todos los casos. No se archivó obrados, el procedimiento debe seguir, corresponde cuando el Fiscal General emita los requerimientos y la Asamblea autorice su juzgamiento, y esperemos se pueda llegar a una sentencia”.
El tema está en saber si el Legislativo viabilizará con celeridad estos procesos, ya que tiene pendiente la aprobación o el rechazo de al menos 20 requerimientos acusatorios para juicios de responsabilidades, incluso que datan desde 2004, lo que implica una “retardación de justicia”.