Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: lunes 26 de junio de 2023
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
La conformación de las principales instituciones del país se basa en su aprobación mediante el mecanismo de los dos tercios de votos, que debería ser válido también para el Órgano Legislativo, coincidieron abogados que fueron consultados por este diario ante la inminente sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) respecto a la convocatoria a las elecciones judiciales.
Los dos tercios es el único sistema que obliga al poder político a buscar acuerdos para la conformación de instituciones importantes como la Fiscalía General del Estado, cuyo titular se elige por dos tercios, como impone el artículo 227 de la Constitución Política del Estado (CPE); la Defensoría del Pueblo (artículo 220), Contraloría General del Estado (214) y hasta el propio Órgano Electoral que, según los artículos 158.4 y 206.III, también son constituidos mediante esa proporcionalidad.
La CPE prevé dos tercios para elegir a las autoridades del Órgano Judicial, pero ha limitado ese imperio al parágrafo 5 del artículo 158, que se refiere a las preselecciones de candidatos, cuando lo coherente, desde el punto de vista constitucional, es que esa proporcionalidad aplique a todo el proceso.
Debido a que el Movimiento Al Socialismo (MAS) no cuenta con los dos tercios necesarios para que se apruebe y ejecute un proceso electoral enmarcado en la Constitución Política del Estado, el 20 de abril pasado la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó una resolución, la R.A.L.P. 007/2022-2023, que aprobó el Reglamento de Preselección de Candidatas y Candidatos y la convocatoria a elecciones judiciales. Al tratarse de una resolución, y no una ley, que requiere ser aprobada con dos tercios, esa disposición vulneraba la CPE y el diputado Leonardo Fabián Ayala Soria (Creemos) planteó una acción de constitucionalidad abstracta ante el TCP.
La acción fue resuelta de manera provisional con el Auto Constitucional 0186/2023-CA, que “dispone la suspensión provisional de la aplicación de la R.A.L.P. 007/2022-2023” y tuvo el efecto de dejar en suspenso las elecciones judiciales. Frente a eso, el Senado aprobó una ley corta que el Ejecutivo promulgó y publicó con el número 1315.
Ahora, el TCP debe emitir una sentencia definitiva sobre el tema de fondo, que es la validez o no de los dos tercios. El abogado Carlos Derpic, que fue docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Tomás Frías y ahora lo es en la Universidad Católica Boliviana, dice que el TCP debería declarar la inconstitucionalidad de la R.A.L.P. 007/2022-2023, con sus consiguientes efectos.
Pero su colega Arturo Yáñez, expresidente del Colegio de Abogados de Bolivia, duda de que el TCP vaya a aplicar la ley como debe ser porque ha demostrado un sometimiento al poder político. Dijo que ese tribunal ya cometió una falta gravísima al declarar como derecho humano la reelección del presidente Evo Morales y, por lo tanto, cualquier cosa se puede esperar de él. “Tal vez este sea su último servicio al MAS”, dijo y recordó que, por el grueso error del derecho humano de Morales, el TCP está en la mira del sistema de preservación de derechos humanos.
ACUERDOS
El artículo 227 de la CPE establece que los dos tercios, es el único sistema que obliga al poder político a buscar acuerdos para la conformación de instituciones importantes como la Fiscalía General del Estado.