Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: viernes 23 de junio de 2023
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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Al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) le quedan 27 días para pronunciarse sobre la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta (AIA) que paralizó el proceso de preselección de postulantes a las elecciones judiciales y, en ese entendido, tiene tres alternativas: 1) Declarar la constitucionalidad del reglamento impugnado; 2) Declarar su inconstitucionalidad; o 3) Fallar por la improcedencia de ese recurso.
En caso de que se declarara inconstitucional el Reglamento de Preselección el mismo quedará fuera del ordenamiento jurídico, pero los juristas explican que dependerá del “Por Tanto” (de la sentencia), que puede establecer algunas condiciones, pero por lo general se dispone la expulsión de ese reglamento impugnado.
En cambio, si se declarara constitucional el Reglamento, se retrotraerá el proceso hasta el momento de la preselección y serán las autoridades legislativas las que definan la pertinencia de la última ley que aprobaron fijando plazos más cortos en el proceso de selección.
Y en cuanto a la tercera opción, se podría declarar la improcedencia de la AIA por falta de fundamentos jurídicos constitucionales y no sería la primera vez que el TCP se pronuncie en ese sentido.
Juristas advierten que si no se respetan los dos tercios de votos en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para aprobar este proceso de elección judicial en todas sus etapas, aunque los parlamentarios aprueben otra ley, la norma seguirá siendo inconstitucional.
El diputado Leonardo Fabián Ayala (Creemos), que el pasado 24 de abril presentó la mencionada AIA en el TCP, solicitó la declaratorio de inconstitucionalidad de la Resolución R.A.L.P 007/2022-2023 de la ALP, con el argumento de que la convocatoria al proceso de preselección de postulantes a las judiciales fue aprobada sin cumplir el requisito constitucional de los dos tercios.
En su criterio, si bien la ALP tiene la atribución de preseleccionar a los candidatos y candidatas para las elecciones judiciales, conforme al artículo 158.I.5 de la Constitución Política del Estado (CPE), esa facultad debió ejercerla a través de una ley y la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
LOS DOS TERCIOS
En criterio de abogados constitucionalistas, el elemento más fuerte de esta demanda es el respeto de los dos tercios en todo el proceso de preselección de postulantes a autoridades judiciales, tal como establece la CPE.
En opinión de la senadora por Comunidad Ciudadana y exmagistrada del TCP, Silvia Salame, todo el proceso de preselección debe estar bajo el paraguas de los dos tercios y recordó que eso ocurrió con la elección del Defensor del Pueblo, tanto en el reglamento como en la convocatoria, pero no así con la del Contralor General del Estado, que fue elegido por simple mayoría.