Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: jueves 22 de junio de 2023
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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Mediante la Ley 1513, promulgada el 5 de junio, los órganos Ejecutivo y Legislativo están viabilizando la realización de las elecciones judiciales sin incorporar, con la claridad necesaria, la exigencia de los dos tercios establecida en la Constitución Política del Estado (CPE).
La Ley fue sancionada por el Senado el 1 de junio y se promulgó cuatro días después. Se publicó en la edición 1641NEC de la Gaceta Oficial, así que está vigente. Según señala su artículo 1, su objeto es “establecer parámetros necesarios en el proceso de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura; la organización y realización de la votación popular en la gestión 2023”.
No obstante, la norma pasa por alto el hecho de que la constitucionalidad de las elecciones judiciales está pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). El 27 de abril, el TCP emitió el Auto Constitucional 0186/2023-CA que, en los hechos, dispuso la suspensión provisional del proceso hasta que se emita una resolución definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) en este proceso.
Debido a que el Movimiento Al Socialismo (MAS) no cuenta con los dos tercios necesarios para que se apruebe y ejecute un proceso electoral enmarcado en la Constitución, el 20 de abril, la ALP aprobó una resolución, la R.A.L.P. 007/2022-2023, que aprobó el reglamento de preselección de candidatos y la convocatoria a elecciones judiciales. Al tratarse de una resolución, y no una ley, que requiere ser aprobada con los dos tercios, esa disposición vulneraba la CPE; con ese argumento, el diputado de Creemos Leonardo Fabián Ayala Soria planteó una acción de inconstitucionalidad abstracta ante el TCP.
La acción fue resuelta de manera provisional, con el Auto Constitucional 0186/2023-CA, que “dispone la suspensión provisional de la aplicación de la R.A.L.P. 007/2022-2023 de 20 de abril de 2023 y todos los actos emergentes de esta, incluyendo el Reglamento y la Convocatoria de Preselección de Candidatas y Candidatos (…) hasta que este tribunal (el TCP), previo sorteo de la causa, dicte la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional”.
La sentencia todavía no se ha dictado, pero el Legislativo ya ha sancionado una ley transitoria que ha promulgado el Ejecutivo. Hay voces que han advertido que ahora puede argüirse que la Ley existe, y es la transitoria, e intentar ejecutar la norma, prescindiendo de lo que decida el TCP sobre este caso.