Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: miércoles 01 de agosto de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), respectivamente, el año 2013, determinaron que Evo “estaba habilitado para la reelección por una sola vez de manera continua”.
El año 2013, asambleístas masistas que buscaban la reelección de Evo Morales presentaron el Proyecto de Ley C.S. Nº 082/2013-2014 de “Ley de Aplicación Normativa” (hoy Ley 381 de 20 de mayo de 2013) que remitieron en consulta al TCP, para que éste efectuara un control previo de constitucionalidad, mismo que se resolvió en la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) N° 0003/2013 de 25 de abril de 2013.
En el análisis jurídico que el TCP efectuó del Art. 4 (Reelección del Presidente y Vicepresidente del Estado) del mencionado PL, referente al cómputo de mandatos anteriores a la vigencia de la CPE que preveía la Disposición Transitoria Primera par. II de la CPE de 2009, para que el binomio Evo-Álvaro se “habilitara” para las elecciones generales del 2014, dispuso que: "El art. 168 de la CPE prevé que el Presidente y Vicepresidente elegidos ‘por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución’, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua".
Denunciamos en su momento que este razonamiento faltaba a la verdad jurídica, porque el principio de ultraactividad normativa computaba como primer mandato (aunque “recortado”) el del 2006-2009 y como segundo el del 2010-2014 , no obstante, en su chapucera lógica, el TCP "habilitó" al binomio Evo-Álvaro para la única reelección que podía el 2014.
En ese orden de ideas, además del principio de primacía de la Constitución (Art. 410. II CPE) por el que ningún Tratado Internacional (como el “pacto de San José”) se aplica preferentemente a la misma ya que nuestro ordenamiento sólo los reconoce con vulgar rango de Ley sometidos a la CPE (Art.257.I CPE); y del principio de legalidad y jerarquía normativa del Art. 4 num. 8) de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional que, en materia electoral, dispone la aplicación preferente de la CPE y las leyes 026 y 018; tenemos también que el Art. 4 de la Ley 381 de 2013 (límite respaldado por la DCP N° 0003/2013), expresamente, dispone que el presidente Morales y el vicepresidente García estaban habilitados para la reelección por una sola vez de manera continua.
Y si los masistas salieran a decirnos que la aberrante SCP 0084/17 "se aplica porque es posterior" a la mencionada Ley y a la Declaración Constitucional, les aclaramos que el mamarracho jurídico SCP 0084 no declaró "inconstitucional" el Art. 4 de la Ley 381 de Aplicación Normativa (declarado constitucional por el TCP el 2013) que ratificó el carácter limitado de la reelección presidencial contenida en el Art. 168 de la CPE de 2009 que no fue reformado el 2016 por voluntad popular. Y tampoco “dejó sin efecto" la Declaración Constitucional 0003/2013 que ratificó que Evo y Álvaro estaban habilitados para una sola reelección (ahora agotada), y que posee carácter vinculante, es de cumplimiento obligatorio y contra la que no cabe recurso ordinario ulterior alguno.
Consiguientemente, el pueblo boliviano en ejercicio del mandato popular del #21F (cuando Bolivia dijo No a la reelección indefinida), debe hacerle cumplir al Tribunal Supremo Electoral el Art. 4 de la mencionada Ley 381 de Aplicación Normativa (que “blindó” jurídicamente al Art.168 de la CPE), en concordancia con la CPE, la Ley 018, la Ley 026 y la DCP 0003/2013, para que rechace la anunciada e imposible candidatura de Evo Morales.
Resulta paradójico que con la misma Ley 381 (que fue sancionada por los 2/3 masistas el año 2013) y la Declaración Constitucional 0003/2013 que usaron para “habilitar” a Evo a su única reelección el año 2014, ahora ¡los ciudadanos argumentemos superabundantemente que nuestro inquilino Evo No puede volver a repostular!