Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 08 de mayo de 2023
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Departamental
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Los gobiernos autónomos pueden constituir autoridades regulatorias para el control a los servicios en los temas de su competencia, tal como existen en el Gobierno central. Con la inexistencia de estos entes, no sólo pierden ingresos significativos, sino que se incumple la función estatal de garantizar los derechos de los usuarios de los servicios.
En función de sus competencias (CPE, arts. 298 al 304), cada gobierno está a cargo de hacer gestión en un conjunto de temas, entre éstos el de prestar ciertos servicios y, en eso, también el de regular los prestados por las empresas privadas, cooperativas, comunitarias y estatales (todas de servicios públicos).
Esta regulación implica fiscalizar a estas empresas y cumplir un rol de defensoría de los derechos de usuarios/as e, incluso, los de los propios empresarios (libre competitividad, etc.), con base en una ley del tema.
Para esto, habiendo varios tipos de servicios, muchos de ellos complejos, es necesario contar con un sistema regulatorio en cada escala de gobierno, lo que podría involucrar crear una autoridad regulatoria compuesta o un conjunto de éstas en cada gobierno, tal como sucede en el caso del Gobierno central (ASFI, ATT, ANH, etc.).
Las regulaciones a los derechos en cada tema o rubro de servicios públicos deben estar establecidas por leyes de la materia del gobierno que corresponda. Por ejemplo, la Ley Municipal del Sistema de Transporte Local debe establecer las reglas para la prestación de servicios de transporte público y crear la autoridad regulatoria del transporte local (una suerte de ATT municipal), incluyendo atribuciones y forma de designación de los responsables.
El sistema o las autoridades regulatorias deben tener cierto grado de independencia para garantizar su eficacia y evitar su manejo político (uso instrumental en las luchas de poder del gobierno de turno). Por eso es recomendable que las mismas sean administrativamente descentralizadas, con un directorio participativo.
Cuando las funciones regulatorias están directamente a cargo de las reparticiones gubernamentales, tienden a ser politizadas y no se garantiza el desempeño de un sistema de defensa efectiva de los derechos de los usuarios y de los empresarios. Por eso, es necesario que no sólo se constituyan estos organismos, sino que sean, además, descentralizados e independientes.