Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: sábado 06 de mayo de 2023
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
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Las últimas decisiones adoptadas por ciertos órganos del gobierno han acabado por hacer inoperable lo dispuesto por el artículo 411 (II) que se refiere a la reforma parcial del texto de la Constitución Política del Estado.
Y es que, en la práctica, ha sido totalmente ignorado. De una parte el grupo llamado “abogados independiente se proponen “ solo llegó a reunir ochocientos treinta tres mil del millón y medio de firmas que la Constitución exigía como cifra mínima para hacer realidad la iniciativa ciudadana y a través de la misma lograr la reforma parcial del texto constitucional. Otro aspecto estuvo constituido por el “requisito” que inventó el Tribunal Supremo Electoral para que las firmas de los ciudadanos fueran digitalizadas. Este último, implicaba un gasto de 4.5 millones de bolivianos, lo que hacía imposible que alguna institución pueda cubrirlo.
Finalmente habrá que citar en forma general, los variados desaciertos y dubitaciones, tanto del Tribunal Electoral como de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Tan ha sido así que, por ejemplo, la Asamblea Legislativa sigue manteniendo el debate sobre si el reglamento del proceso de selección de candidatos a magistrados del Poder Judicial debe ser aprobado por resolución congresal o definitivamente por una ley teniendo en cuenta la posibilidad de que un recurso de inconstitucionalidad aparezca presentándose entre los muchos que el proceso de selección de candidatos a magistrados del Poder Judicial ha originado hasta este momento.
Por lo tanto, queda claro que cualquier proceso que se presente para la reforma parcial de la Constitución tendrá por delante el pésimo precedente que se ha acumulado hasta hoy, convirtiendo al texto constitucional en algo absolutamente inamovible y vigente por tiempo indefinido. Por lo tanto, el texto actual seguirá siendo un mero adorno.