Medio: ANF
Fecha de la publicación: jueves 27 de abril de 2023
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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La Paz, 27 de abril de 2023 (ANF).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) suspendió este jueves, por segunda ocasión, de forma provisional el proceso de preselección de candidatos a magistrados al Órgano Judicial, hasta que se resuelva un recurso interpuesto por el diputado de Creemos Leonardo Ayala Soria.
“Por consiguiente se dispone la suspensión provisional de la aplicación de la R.A.L.P 007/2022-23 del 20 de abril de 2023 y todos los actos emergentes de esta, incluyendo el reglamento y la convocatoria de preselección de candidatos para el Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura (2023) hasta que este tribunal, previo sorteo de la causa, dicte la respectiva sentencia constitucional”, dice la parte resolutiva del auto constitucional.
Esta es la segunda ocasión que el proceso de preselección judicial recibe un revés del TCP. El 14 de abril la Sala Constitucional Primera del Beni admitió un recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Miguel Ángel Balcázar, observando el requisito de no haber expresado posturas políticas de manera pública, porque vulneraba la libertad de expresión.
La misma resolución dispuso dejar sin efecto la convocatoria pública para la preselección de candidatos para las elecciones judiciales, mientras no se subsane el requisito que ‘vulnera derechos constitucionales’.
El 20 de abril, la mayoría del Movimiento Al Socialismo (MAS) en la Asamblea aprobó las modificaciones al reglamento y convocatoria para la preselección de postulantes a magistrados, días después se inició con el registró de postulantes.
Observaciones
El parlamentario presentó un recurso de inconstitucionalidad abstracta el 24 de abril, en el que argumenta que el reglamento y la convocatoria deben ser aprobados a través de una ley, tal como ocurrió en el proceso de 2017, y no por una resolución del ente legislativo.
“Se vuelve a emitir la R.A.L.P 007/2022-2023 de 20 de abril de 20223, con la misma finalidad; cuando esa atribución debió ser ejercida a través de una ley en sentido formal y material como ocurrió en la anterior legislatura mediante la ley transitoria para el proceso de preselección y selección de máximas autoridades (…) Ley 960 de 23 de junio de 2017”, dice la fundamentación.
El parlamentario también observó que la convocatoria y el reglamento fueron aprobados por mayoría absoluta y no por dos tercios, tal como establece la constitución política del estado. Explicó que ese mecanismo de votación se aplica únicamente para la aprobación de leyes ordinarias y no para los procesos de nombramiento o propuestas sobre aquellas personas que formarán parte de otros órganos del Estado.
“Consiguientemente, la facultad de la Asamblea Legislativa para la preselección de candidatos y candidatas deberá ser ejercida únicamente a través de una ley votada por dos tercios, correspondiendo al tribunal constitucional plurinacional como máximo intérprete de las disposiciones de la ley fundamental”, dice otra de las argumentaciones.
A la vez, el auto constitucional señala que el presidente de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca, en su calidad de representante de esa instancia, tiene un plazo de 15 días para formular los alegatos que considere necesarios.
Hasta antes de conocer esta resolución, el ente legislativo recibió los documentos de 22 postulantes, de los cuales cinco son para el Tribunal Constitucional Plurinacional, ocho para el Tribunal Supremo De Justicia, dos para el Tribunal Agroambiental y siete al Consejo de la Magistratura.
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