Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 24 de abril de 2023
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Referendos
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Según lo avanzado hasta cierto momento del respectivo proceso, la Asamblea Legislativa Plurinacional acabó aprobando mediante Resolución Congresal un Reglamento Camaral al que debía someterse el proceso de elección de magistrados del Poder Judicial. Según el mismo, las comisiones de Constitución y Justicia se encargarían de calificar los expedientes que presenten los diferentes postulantes a un concurso de méritos. En todos estos casos la calificación se decidiría por simple mayoría.
Finalmente, el pleno del Congreso elegiría por dos tercios de votos entre los candidatos calificados por las comisiones respectivas a los que deberían ser elegidos por voto popular y directo y secreto, en este último caso, por simple mayoría.
Nos preguntamos por lo tanto qué pasó después de haberse aceptado un recurso de Amparo Constitucional ante la Corte del Beni que fue aprobado por esa Corte. Fue simplemente que una de las comisiones del Congreso, que comprometió a efectuar las “ enmiendas y ajustes” que fueran necesarios en el reglamento que aprobara el Congreso. Desde luego que tales variantes habrá que suponer que estarán de acuerdo con la postura de los respectivos parlamentarios del MAS.
Por lo tanto, hasta el momento, hemos vuelto a lo mismo. Hay dos puntos sin embargo que se nos presentan con muchas dudas. El uno tiene que ver con el número de votos que requerirá la Asamblea Nacional para elegir a magistrados del Poder Judicial, ya que aquel deberá reunir los dos tercios de votos de los asistentes a la respectiva reunión del Congreso. Ese número en este momento no existe y se necesitará un verdadero milagro para que el mismo aparezca como consecuencias de pactos políticos.
El otro tiene que ver con la posibilidad de que finalmente se obtuviera el millón y medio de firmas que el artículo 411 ( II de la CPE) establece para dar comienzo al trámite de iniciativa popular destinado a concretar cualquier reforma parcial de la Constitución.
Es indudable que aquel detalle de la iniciativa popular tiene mucho más valor constitucional que cualquier otro y tendría que aplicarse a pesar de todas las objeciones que pudieran forzar los organismos del gobierno, incluyendo al Tribunal Constitucional.



