Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: miércoles 19 de abril de 2023
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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Tras la paralización del proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales, ordenado por la Justicia, la Comisión Mixta de la Asamblea Legislativa Plurinaciona (ALP) reformuló el reglamento e hizo cambios en 10 artículos.
El MAS, que tiene mayoría en esta instancia, usó su "rodillo" y modificó 10 artículos para "no tener problemas posteriores, como los que se habían presentado a raíz de un amparo”, según la presidenta de la Comisión, Patricia Arce. Los cambios fueron observados por la oposición, que afirmaron que el reglamento ahora está "peor" que antes.
Los artículos modificados son el 3 del marco legal; 12, acompañamiento y asesoramiento técnico; 13, funciones y régimen de los equipos técnicos; 14, carácter de no reelección; 19, requisitos comunes; 20, requisitos específicos; 21, verificación de requisitos comunes y específicos; 24, impugnación; 30, evaluación y 42, número de preseleccionados.
El jueves de la semana pasada, la Sala Constitucional Primera de Beni concedió la tutela al abogado Miguel Ángel Balcázar Ruíz, quien presentó un amparo constitucional porque observó el requisito contenido en el artículo 16 del Reglamento de Preselección de Candidatas y Candidatos judiciales, que ordenaba que los postulantes no debían haber expresado posturas políticas de manera pública.
1.- La Comisión aprobó el documento aplicando los ajustes que determinó la Sala Constitucional Primera de Beni y los legisladores del MAS decidieron eliminar el numeral 16 del artículo 19 que decía: “No haber expresado posturas políticas de manera pública”, y que motivó un amparo constitucional, aceptado por el Tribunal de Justicia de Beni.
2.- La comisión eliminó también los requisitos: “No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente del Estado, Vicepresidente del Estado. (...) No ser ni haber sido dependiente de organizaciones no gubernamentales que conformen el control social del proceso de selección de autoridades judiciales”.
3.- El principal cambio consiste en que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) colocó como barrera no haber sido militante de un partido ocho años antes, este límite no figuraba en el anterior reglamento.
4.- En el caso del Consejo de la Magistratura, retiraron la prohibición de militancia y ahora podrán ser candidatos los que hayan militado hasta antes de su postulación en alguna organización política. En el primer reglamento, la prohibición era de ocho años antes.
5.- Modificaron el requisito cuatro, por lo que no se exigirá certificación de colegios profesionales, solo en el caso de los abogados, que sí deben presentar su certificado.
6.- En el caso de postulantes al TCP, ahora los candidatos no deben haber sido parte o haber defendido a personas vinculadas a gobiernos de facto.
7.- También para postulantes al TCP, se prohíbe haber sido candidato de algún partido político los últimos 10 años.
8.- La Comisión eliminó los puntos 15, 16 y 17 del reglamento. El primero se refería a no haber sido parte de alguna ONG que será observadora en el proceso. El requisito 16 era la de no haber emitido una opinión política pública -que fue el origen de toda la revisión- el requisito 17 era tener ciudadanía digital.
9.- Para postulantes al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se cambiaron dos requisitos, el 10 y el 12. Se prohibió la habilitación de los candidatos que hayan defendido o hayan sido parte de gobiernos de facto. También se incluyó que los postulantes no deben ser candidatos de algún partido los últimos 10 años.
10.- En el caso del Tribunal Agroambiental eliminaron la prohibición de haber sido defensor de personas condenadas por delitos de narcotráfico.



