Los juristas independientes que impulsan la reforma de la Justicia mediante la recolección de firmas sufrieron un revés. La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz denegó la tutela solicitada por ellos, en su Acción de Amparo.
En consecuencia, validó el requisito de transcribir a formato digital las firmas de los libros de adhesión que apoyan la iniciativa de convocar a un referendo.
El grupo de juristas, al salir de la audiencia, confirmó que la Sala Constitucional dio la razón al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y reprochó que se priorice la aplicación del reglamento electoral “antes que a la Constitución”.
“Acaba de consumarse el obstáculo principal al ejercicio de la democracia directa y participativa bajo el argumento que primero es el reglamento, luego, la Ley, y luego, la pobre Constitución. Bolivia es un Estado constitucional y debería suponer que todas las autoridades están obligadas a primero aplicar la Constitución y luego la ley, pero el TSE aplica primero el reglamento y luego la Constitución y la Sala Constitucional acaba de dar bendición constitucional a ello denegando la tutela que hemos solicitado”, informaron los juristas.
Conformaron que con la decisión de la Justicia, se les obliga a presentar las firmas de libros de adhesiones en un formato digital, requisito que, aseguran, sería "imposible de cumplir" por los altos costos que implicaría tal acción.
“Se nos obliga como condición para viabilizar la iniciativa ciudadana el transcribir 1.5 millones de partidas recogidas en los libros a un sistema informático y nos inviabiliza cumplir ese requisito por razones técnicas, de tiempo y principalmente económicas”, afirmaron.
En suma, la Acción de Amparo Constitucional buscaba dejar sin efecto las decisiones del TSE y ser exonerados de la obligación de transcribir a un formato digital las “1.5 millones de firmas recolectadas”.
El pasado martes, el propio TSE emitió un comunicado en el que criticó que el grupo de juristas independientes busquen desconocer el “Reglamento para la verificación de huellas, firmas y la pregunta en el proceso de iniciativa popular para Referendo” cuando, en primera instancia, aceptaron someterse a tal normativa y hasta pidieron modificar algunos de sus requisitos.
En el texto, el TSE reveló que por pedido de los juristas “y para facilitar la recolección de firmas”, la Sala Plena del Órgano Electoral aceptó hacer dos reformas al Reglamento: La primera, referida a la eliminación de la participación notarial en los libros y segundo referido a que el plazo de 90 días se iniciaría a partir de la entrega de libros autorizados por la Secretaría de Cámara, “lo que fue reconocido por los Juristas Independientes”.
“El grupo de juristas independientes, al iniciar el proceso de recolección de firmas aceptó el pazo de 90 días y la presentación en forma digital de las listas de adherentes, requisitos contenidos en la Reglamentación específica”, señaló el TSE.
El Tribunal Supremo Electoral, en esa línea, había asegurado que ahora “no parece razonable insistir en el que el plazo sea insuficiente y que la digitalización de las listas no se la deba realizar”.
En ese sentido, el TSE es enfático en señalar que el grupo de juristas independientes aceptó las condiciones normativas establecidas en el Reglamento, mismo que, recuerda, tiene más de una década de vigencia.




