Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 31 de julio de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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María Carballo / La Paz
El proyecto de Ley de Organizaciones Políticas del Tribunal Supremo Electoral (TSE) plantea que no aplicar el principio de paridad y alternancia en las listas de candidaturas y dirigencias de un partido o agrupación ciudadana es una “infracción grave”. El organismo electoral propone tres tipos de sanciones para esa falta.
Una de las infracciones graves que se reconoce en el artículo 99 de la propuesta normativa es la siguiente: “No aplicar el principio de paridad y alternancia entre mujeres y hombres en la conformación de las listas de candidaturas para un proceso electoral y de delegaciones, dirigencias y otros, al interior de una organización política”.
Esta falta no figura en la vigente Ley de Partidos Políticos. En el proyecto del TSE, que fue presentado al Legislativo, se establecen tres castigos para ese tipo de infracciones.
La primera es la “suspensión del derecho del dirigente o militante a participar como candidato o candidata en las siguientes elecciones nacionales, departamentales, regionales o municipales”.
También se prevé sancionar con la suspensión del mandato y la militancia hasta por dos años, en el caso de dirigentes.
Finalmente, en el caso de militantes, se plantea la suspensión de la militancia, también, hasta por dos años.
Gabriela Canedo, una de las consultoras que trabajó en la construcción del proyecto, explicó que la propuesta normativa hace énfasis en la paridad y alternancia. “El proyecto de ley hace hincapié en el cumplimiento de la paridad y alternancia y se debe resaltar que es en dos sentidos: tanto al interior de la organización política, es decir cargos e instancia dirigenciales y hacia cargos electivos en procesos electorales”, expresó.
La especialista agregó que en los talleres de socialización y debate del proyecto se planteó la inclusión de la perspectiva de género. También dijo que se reflexionó sobre la necesidad de transversalizar la paridad y alternancia, además de la sanción del acoso y violencia política hacia las mujeres. “Por la problemática que constituye la existencia de casos de acoso, violencia política, que muchas veces ha supuesto la muerte de mujeres que ejercían cargos políticos”, enfatizó.
Canedo hizo referencia a que el no tramitar y no sancionar los casos de acoso y violencia política contra mujeres, también constituye una “infracción grave”.
“En la actual ley no se encuentran esta clase de sanciones ni se halla la prevención del acoso y violencia política hacia las mujeres”, indicó.
Infracciones graves
- Faltas El proyecto de Ley de Organizaciones Políticas del Tribunal Supremo Electoral establece tres tipos de infracciones: las leves, las graves y las muy graves.
- Paridad Una de las “infracciones graves” es la siguiente: “No aplicar el principio de paridad y alternancia entre mujeres y hombres en la conformación de las listas de candidaturas para un proceso electoral y de delegaciones, dirigencias y otros, al interior de una organización política”.
- Novedad La falta de no aplicar la alternancia no figura en la vigente Ley de Partidos Políticos.