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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 09 de abril de 2023
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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Existen graves contradicciones pero además inconstitucionalidades en una resolución de la Asamblea Legislativa, observa el autor.
Militancia política. Se suprime la militancia en alguna organización política como requisito común de prohibición para los postulantes. Sólo para 3 de 4 instituciones se exige no ser militante los últimos 8 años (Art. 19). Un jefe de partido político, vicepresidente o delegado, dirigente político o militante activo de algún partido político esté o no en funciones de gobierno (local, departamental o nacional) puede postularse al Tribunal Constitucional Plurinacional si renuncia a su militancia un día antes d presentar su postulación a la ALP. (Punto 2, num. 1, par. I, Art. 20).
Operadores de justicia procesados. Vocales, exvocales, jueces, exjueces, fiscales o exfiscales; sancionados disciplinariamente con suspensiones del cargo o sanciones “faltas menores” (excepto para el Consejo de la Magistratura), o que estén procesados o sentenciados (sin ejecución) por corrupción o prevaricato que hayan renunciado a sus cargos o continúen en ellos pueden postularse sin inconvenientes. El requisito es sólo no haber sido destituidos por faltas graves en sus entidades. (Punto 10, Art. 19)
Exlegisladores magistrados. Los exmiembros del legislativo (diputados y senadores) electos por sus partidos políticos el año 2009 que conformaron la ALP de ese tiempo; pueden ser los próximos magistrados de la cúpula judicial del país. (Punto 12, Art. 19). Todos los excandidatos a: diputados, senadores, concejales o asambleístas, alcaldes o gobernadores que perdieron o ganaron en sus elecciones entre 2009 y 2010, pueden postularse para ser magistrados sin inconvenientes. (Punto 12, Art. 19).
Reelección judicial. Con el reglamento en vigencia permiten a las actuales autoridades judiciales repostular a algún otro cargo diferente por el cesarán funciones este fin de año, cuando la CPE prohíbe expresamente esa posibilidad (Punto 14, Art. 19).
ONG. Los asesores o ex trabajadores de las ONG que participen del control social (a pesar que no deliberan sólo son veedores) están excluidos de la convocatoria. Por tanto, veremos una participación limitada de ONG, sus técnicos que deseen postularse deben renunciar (quedarse sin trabajo) si aspiran en a las judiciales. (Punto 15, Art. 19).
Se atenta contra la libertad de expresión y se discrimina. Se inhabilitará a aquellos abogados que en el patrocinio legal hayan otorgado una entrevista o declarado de “manera pública” (ante algún medio de comunicación) que se vulneraron los derechos de sus defendidos en alguna causa: penal, social, civil, constitucional u otros, y que ésa declaración sea entendida como “postura política” por la comisión mixta, esos juristas serán excluidos de la postulación. (Punto 16, Art. 19). Esta es una clara inconstitucionalidad contra los derechos civiles y de comunicación social respecto de las libertades de: opinión y expresión (Art. 21 y ss. y Art. 106 - CPE)
Certificados de “formación”. Ni siquiera un postgrado de alta especialización (como un doctorado como requisito de inhabilitación) es necesario para cumplir los requisitos generales, sólo basta un certificado que acredite formación profesional en “derecho administrativo” para habilitar a un abogado para postular al Tribunal Constitucional. (Punto 6, núm. 1, par. I Art. 20). De otro lado, dos simples certificados (ni siquiera un postgrado) que acrediten formación profesional en “derecho marítimo o espacial” (investigación del espacio ultraterrestre) y “función judicial” (conocimientos sobre la facultad de impartir injusticia); habilita a un abogado para postularse al Tribunal Supremo de Justicia (que son quienes juzgan a ex presidentes del Estado). (Punto 6, núm. 2, par. I, Art. 20).
Residencia permanente e intermitente. Si un postulante al TCP o al TSJ en las circunscripciones departamentales, desea postular por un departamento diferente al de su origen, o no vivió de manera continua en los dos últimos años, no puede postular para magistrado, lo que contraviene las sentencias constitucionales: 024/2018 de 27 de junio y 087/2021 de 7 de mayo. (Punto 11, núm. 1, par. I, Art. 20 y Punto 12, núm. 2, par. I, Art. 20).
Contravención Ley 025. Establecen la palabra “y otros” en la convocatoria; dando a lugar a que un profesional en archipiélagos (estudioso sobre islas geológicamente juntas entre sí) con conocimientos de administración y RRHH puede postular al Consejo de la Magistratura. (Punto 6, núm. 4, par. I, Art. 20).
Defensores de narcotraficantes. Los abogados del Estado (servidores o exservidores públicos del SEPDEP - defensa pública) o defensores de oficio (Art.113 - Ley 025) que patrocinaron a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por narcotráfico pueden postularse al Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental. Los otros abogados del país (particulares) no lo pueden hacer. (Punto 10, núm. 2, par. I, Art. 20). Asimismo; los abogados defensores de oficio que patrocinaron a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por narcotráfico no pueden postularse al Tribunal Constitucional. Los otros abogados del país (particulares) menos lo pueden hacer. (Punto 10, núm. 1, par. I, Art. 20). Finalmente; cualquier abogado del Estado que patrocinó a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por narcotráfico pueden postularse al Consejo de la Magistratura. (núm. 4, par. I, Art. 20).
Se puede activar un “recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo” (Art. 139 y ss. del Código Procesal Constitucional si no corrigen de manera oportuna, de lo contrario por sus inconstitucionalidades el o los afectados pueden impugnar y desestabilizar el proceso de convocatoria pública a postulantes para la preselección de candidatos y candidatos para la conformación del: TCP, TSJ, TA y CM (2023).





