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Medio: Brújula Digital
Fecha de la publicación: lunes 03 de abril de 2023
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Brújula Digital |03|04|23|
Juristas Independientes que impulsan una iniciativa ciudadana para la reforma parcial de la Carta Magna, para la elección de autoridades judiciales, denunciaron este lunes que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) les exigió una transcripción digital de las partidas de recolección de firmas, una labor “imposible” por el tiempo y costo. El TSE aseguró que esta disposición está definida en un reglamento.
Durante la mañana, Juan del Granado, de Juristas Independientes, anunció la presentación de un amparo constitucional, para cuestionar la labor que les exigen.
“La tarea es prácticamente imposible. Miren estos datos, para transcribir un millón 500 mil partidas, en su integridad en un medio informático, se requiere por lo menos 210 voluntarios que tienen que estar con sus respectivas computadoras durante tres turnos diariamente, a lo largo de dos meses y medio, a un costo aproximado, si lo pagamos nosotros, de más de un millón de bolivianos”, declaró Del Granado.
En respuesta a ese anuncio, el TSE emitió un comunicado, en el que sustenta la exigencia en el Reglamento para la Verificación de Huellas, Firmas y la Presunta en el proceso de Iniciativa Popular para Referendo, que tuvo al menos tres reformas.
“La presentación de ese amparo se basaría en la decisión del TSE de exigir que los promotores de la consulta ciudadana presenten la transcripción de todas las firmas que sean recolectadas hasta el 23 de este mes, cuando cumple el plazo para ello. La decisión del TSE de hacer dicha exigencia se basa, como han sido informados oportunamente los impulsores de esta medida, en el reglamento respectivo, que data de 2013”, señala parte del comunicado emitido por el TSE.
En ese sentido, precisa que ese reglamento fue modificado en tres oportunidades, entre 2013 y 2022, a través de resoluciones del mismo TSE.
“Este reglamento constituye el instrumento normativo de aplicación del presente proceso del que, al amparo del artículo 4 de la Ley N° 254 del Código Procesal Constitucional, se presume su constitucionalidad en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad. El Reglamento mencionado prevé que el medio habilitado para verificar la adhesión son los “libros de adhesión” y “medio óptico”, tal como lo regulan los artículos 15 a 23 del citado documento reglamentario”, agrega el TSE en su comunicado.
BD/JJC



