Medio: El Diario
Fecha de la publicación: miércoles 29 de marzo de 2023
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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La preocupación de la población está centrada en la administración de justicia; una administración que, con la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado (2009) y la elección de las máximas autoridades del Órgano Judicial tendría que haber mejorado. Creo que no fue así, no obstante que ya hubo dos elecciones y este año será el tercero, nadie se ocupó perfeccionar los errores en la elección de autoridades judiciales. Haciendo un breve análisis del funcionamiento de la justicia en estos dos periodos constitucionales en sus diferentes instancias, la población en general llega al convencimiento de que la misma no cumplió con sus objetivos; los motivos para ello son muchos, entre ellos el político, que se traduce en la falta de independencia del Órgano Judicial y la irregular elección de autoridad judiciales.
El sistema judicial de un país es esencial para la protección de los derechos humanos y sus libertades; ya que los tribunales desempeñan una función fundamental para asegurar que las víctimas de violación de derechos humanos sean protegidas y que dispongan de un mecanismo legal efectivo y obtengan reparación, actuando como contrapeso esencial de los demás órganos de poder estatal, que asegura que las leyes del Órgano Legislativo y los actos del Órgano Ejecutivo respeten los derechos humanos y el Estado constitucional de derecho. La independencia judicial, no está dirigida a otorgar beneficios o privilegios; este principio constitucional se justifica en que la justicia debe proteger a los individuos contra los abusos de poder y garantizar una correcta administración de justicia.
El Tribunal Constitucional, se ha referido al respecto en la SCP 0340/2016-S2, señalando: “…se puede concluir que, conforme prevé el art. 178.I constitucional, es preciso que el Órgano Judicial, a través de todas las jurisdicciones que lo componen, opere en su conjunto, dentro del marco de la independencia judicial y autonomía decisoria, amparado de toda incidencia externa, distinta a los límites que el ordenamiento jurídico impone; por cuanto lo contrario, implicaría que los jueces deban adoptar decisiones a partir de parámetros diferentes a la aplicación del orden jurídico y el análisis imparcial de los hechos, trastrocando la delicada labor de impartir justicia a parte de la subordinación del juzgador a factores externos y ajenos a sus específicas funciones y atribuciones…”.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derecho Humanos, (Sentencia de 31 de enero de 2001, Serie C No. 71, Par. 71) se ha referido sobre este tema señalando: “…sobre otras garantías que devienen de la independencia judicial, entre ellos: a) Un adecuado proceso de nombramiento, basado en una selección por méritos y capacidad profesional, bajo los principios de igualdad y prohibición de discriminación, publicidad y transparencia; b) La inamovilidad en el cargo, que implica su permanencia en el mismo, un proceso adecuado de asensos y movilidad funcionaria y la prohibición de un despido injustificado o de libre remoción, de modo que su separación de la función pública judicial solo se deba a las causales establecidas por la ley y a través de un proceso en el que se cumplan con las garantías judiciales o se hubiera cumplido el término o período de su mandato; c) La garantía contra presiones externas, evitando de esa manera que, el sistema judicial en general y sus integrantes en particular, se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de otros órganos del Estado o de agentes externos; garantías que tienen como propósito la protección de la independencia judicial individual”.
Es importante aclarar que la garantía de la independencia del Órgano Judicial, también alcanza a la elección y desempeño de los administradores de justicia de acuerdo con lo establecido en el Art. 178.II de la Constitución Política del Estado; lo que significa que asegurar esa anhelada independencia del Órgano Judicial, también es responsabilidad de las actuaciones de los jueces, quienes están obligados a administrar justicia de manera eficaz, eficiente y correcta; cuyo desempeño, tenga reflejo en la propia sociedad boliviana o, por decirlo en otras palabras, sea moralmente recto y, por tanto, concordante con la realidad del verdadero titular del poder.
El autor es docente de la Carreta de Derecho de la UMSA.