Medio: El País
Fecha de la publicación: lunes 30 de julio de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Procesos contra autoridades electas
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El juicio por presunta legitimación de ganancias ilícitas y enriquecimiento ilícito en contra del ex alcalde Oscar Montes y su esposa, la concejal Ruth Ponce, será reabierto luego de que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental (TDJ) declaró procedente la apelación incidental interpuesta por el Vice Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, el Ministerio Público y el Gobierno Municipal de Tarija, quedando así nula la declaración de prescripción dictada tiempo atrás, sin posibilidad de que se plantee un recurso ulterior que frene la continuidad del proceso.
Hace aproximadamente ocho meses atrás los aludidos enfrentaron un juicio por este caso impulsado por la Unidad de Investigación Financiera (UIF) dependiente del Gobierno, que realizó un análisis de las finanzas de ambos coimputados desde el año 2000 al 2010. En ese entonces Montes era alcalde y Ponce fiscal de materia, y se tiene que, presuntamente, incurren en el ilícito al haber en su calidad de funcionarios públicos, logrado poseer inmuebles y bienes que no estaban acorde a sus ingresos económicos.
La documentación que respalda el fallo emitido el pasado viernes en el TDJ, da cuenta de que se revoca el auto del 9 de enero de 2018, únicamente con relación a la extinción de la acción pernal por prescripción y al incidente de actividad procesal defectuosa presentado por la defensa. Cabe recordar que en ese entonces los medios reportaban el caso, y Montes declaraba que estos procesos tienen un trasfondo político de parte del alcalde Rodrigo Paz, asegurando además que “la acusación no tenía ningún hecho delictivo, ni ningún acto reñido por la ley”, lo que le daba “mucha tranquilidad” pues el Tribunal mandó a cerrar la causa.
El director de la Unidad de Transparencia del Gobierno Municipal de Tarija, Heby Ponce de León, interpretó que en primera instancia desde el Tribunal se le dio la razón a la defensa de los coimputados en sentido que el caso había prescrito por el transcurso del tiempo, empero señaló que se lo hizo ignorando que los delitos enmarcados en la Ley de Lucha Contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz no prescriben, por lo que manifestó que ahora esperan llegar al fondo, pues “se sabe que Montes es poseedor de cinco casas, varios vehículos de lujo, y demás bienes”.
“Él tiene que demostrar de dónde ha obtenido los bienes. El estudio de la UIF indica que acorde a su declaración jurada, Montes no superaba el millón de bolivianos de patrimonio (1.845.000), pero sumando los sueldos desde el 2000 al 2010 no alcanza para cubrir la proporcionalidad del patrimonio que ahora ostenta. Lo lamentable es que en esta fase ya no puede incluir contratos privados, préstamos como respaldo, pues no los hay. Esto genera una duda grande y como se trata de un probable daño entonces deberá demostrar su inocencia porque el juicio va a continuar a la brevedad posible”, explicó Ponce.
En busca de contraparte se buscó el fin de semana a Ruth Ponce y Oscar Montes, quienes indicaron no haber sido notificados aún oficialmente con este nuevo fallo por lo que se espera la documentación para activar la defensa, interponiendo los recursos que les franquea la ley. Asimismo según puntualizó el exalcalde Montes, no se descarta activar un amparo constitucional ya que a priori consideró que se configura una vulneración de los derechos constitucionales.
Agravios que exponen las entidades a la prescripción
Tras la apelación del Vice Ministerio de Transparencia Institucional, el Gobierno Municipal y el Ministerio Público, la Sala Penal en parte de su análisis expresa que “los delitos cometidos por servidores públicos son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad”, esto ante las entidades que exponen agravios, entre ellos que el auto apelado carece de fundamentación y falta de aplicación de jurisprudencia, o que ha habido en la declaratoria de prescripción “inobservancia e incorrecta aplicación de la norma adjetiva”.