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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 20 de marzo de 2023
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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La norma es la culminación de una demanda iniciada en 2018 por una pareja Lgbti y que en 2020 ya había logrado que el Órgano Electoral instruya al Sereci realizar el registro legal de este derecho.
- Guido Montaño y David Aruquipa, la pareja que interpuso un recurso legal. EFE

“Conceder en parte la tutela impetrada, respecto del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia y, a la igualdad; y, los principios de favorabilidad, pro homine, progresividad y a no ser discriminados, en razón a la orientación sexual e identidad de género; disponiendo dejar sin efecto la resolución de la Dirección Nacional Sereci 002/2019 de 11 de septiembre ce 2019; debiendo emitirse una nueva de acuerdo a los fundamentos jurídicos establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”, señala en el primer punto del documento emitido por el TCP.
El mismo está fechado el 22 de junio de 2022, pero su contenido recién será notificado a las partes. La acción judicial es la culminación de un proceso iniciado en 2018, cuando David Aruquipa y Guido Montaño presentaron una impugnación ante el Servicio de Registro Cívico (Sereci), que se negaba a documentar su matrimonio.
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El proceso ya tuvo una primera decisión judicial favorable para la pareja, pues en un hecho histórico el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) dispuso el reconocimiento de su matrimonio. “Disponer el Registro de la unión libre entre David Víctor Aruquipa Pérez y Guido Álvaro Montaño Durán sujeto a las consideraciones de orden legal expuestos en la parte considerativa de la presente resolución”, publicó esa entidad en diciembre de 2020, luego de que la Sala Constitucional Segunda de La Paz dispusiera dar lugar a su reclamo ante el Sereci.
Dicho fallo preliminar subió en consulta al TCP, donde luego de dos años se emitió la sentencia constitucional que ahora puede ser invocada por la comunidad Lgbti para hacer valer su derecho al matrimonio.

De acuerdo con el artículo 137 del Código de Familia, “el matrimonio y la unión libre son instituciones sociales que dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida en común, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado, conllevan iguales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges o convivientes, como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de aquellos”.
Una negativa
Sin embargo, en el segundo punto de la sentencia constitucional, también se establece una negativa a la demanda de la pareja. “Denegar la tutela, sobre la mención a la valoración probatoria y ‘todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar’ (sic); corresponde a la SCP 0577/2022-S2”, figura en el documento.
En relación a ese punto, los magistrados explicaron que si bien la pareja demandante señaló que el Sereci vulneró su derecho al “vínculo familiar”, no presentaron argumentos ni elementos que evidencien dicha vulneración, por lo que eñ TCP no se pronuncia sobre ese punto. Es decir, el fallo se enfocó en identificar las irregularidades en el trámite administrativo.
Por otro lado, en el tercer punto de la resolución se exhorta “a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) a que adecúe la norma interna que regula los derechos de personas Lgtbi, a los estándares de protección establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado”.
En el punto cuatro, “se ordena, a la Defensoría del Pueblo el constante seguimiento a las medidas legislativas, administrativas y judiciales que el Estado impulse a efectos de dar cumplimiento con los compromisos internacionales para la protección de los derechos de las personas Lgbti”.
Finalmente, el quinto punto instruye notificar a todas las partes y entregar una copia a la ALP, para que se vele por el cumplimiento de la misma.
Página Siete trató de contactar a la pareja de demandantes, pero no hubo respuesta en los contactos de referencia que figuran en el documento. Tampoco atendieron las consultas de este medio en la Defensoría del Pueblo.
Asimismo, también se pidió conocer la postura de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB), desde donde anunciaron que darían una respuesta este martes, luego de analizar el documento.
Un detalle que llama la atención en la resolución es que en primera instancia los magistrados a cargo de la causa emitieron un fallo dividido. La magistrada relatora, Celia Vargas Barañado, votó a favor, mientras que su colega Carlos Alberto Calderón Medrano votó en contra.
“Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el magistrado Paul Enrique Franco Zamora”, señala el documento, dando a entender que Franco votó a favor de los demandantes.