Medio: El Día
Fecha de la publicación: lunes 30 de julio de 2018
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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El juicio de responsabilidades en Bolivia, fusiona el proceso político, que persigue fundamentalmente revocar el mandato del Presidente o Vicepresidente, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; y el proceso penal, que busca investigar y, en su caso, imponer una pena privativa de la libertad o cárcel, inhabilitación para ejercer cargos públicos, etc.
Este proceso especial comienza con la proposición acusatoria del Fiscal General del Estado, que remite a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien sugiere a la Sala Plena del mismo Tribunal (siempre que encuentre elementos de convicción suficientes de que se ha cometido algún delito), pida a la Asamblea Legislativa la respectiva autorización legislativa que será concedida por dos tercios de votos, decisión que dependerá naturalmente de la correlación de fuerzas políticas que haya en el Órgano Legislativo.
El juicio de responsabilidades depende, entonces, de la cantidad de votos que tenga el partido gobernante, de modo que esta es una decisión eminentemente política, al extremo de que pueden autorizar el juicio de un inocente como también rechazar el mismo juicio a un presunto culpable. Y como ahora el Movimiento al Socialismo tiene una mayoría absoluta, aunque hayan cometido y aún cometan delitos, parece imposible pensar en iniciarles un proceso penal a los actuales gobernantes.
La Constitución (art. 184.4) y el Código procesal (art. 393) prevén, como atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, “juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente Estado, por delitos cometido en el ejercicio de su mandato”. A diferencia de la legislación abrogada, la Constitución de 2009 ha eliminado el fuero que tenían los ministros de Estado y los prefectos (ahora gobernadores de departamento), los mismos en su caso van a juicio ordinario como ocurre, por ejemplo, con el actual gobernador Rubén Costas Aguilera.
El juicio de responsabilidades se encuentra reglamentado en la Ley N° 044, de 8 de octubre de 2010 (art. 2), y exige como presupuestos fundamentales: a) La investidura del imputado: Presidente y Vicepresidente del Estado; b) Que el hecho punible se haya consumado en el ejercicio de sus funciones públicas; y, c) Que haya una autorización expresa de la Asamblea Legislativa. En todos estos casos, quien juzga es el Tribunal Supremo de Justicia, no se admiten salidas alternativas al juicio y, en contra de la sentencia, no cabe ningún recurso ordinario, salvo las acciones tutelares ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, ante la Corte Interamericana por violación de los derechos humanos.
En este proceso especial sólo pueden enjuiciarse el Presidente y Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, que se encuentran previstos en la Ley N° 044, de 8 de octubre de 2010 (art. 12), y son: a) Traición a la Patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, previstos en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado y el Código Penal vigente; b) Violación de los Derechos y de las garantías individuales consagradas en el Título II y IV de la Constitución Política del Estado; c) Uso indebido de influencias; d) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; e) Resoluciones contrarias a la Constitución; f) Anticipación o prolongación de funciones; g) Concusión; h) Exacciones; i) Genocidio; j) Soborno y Cohecho; k) Cualquier otro delito propio cometido en el ejercicio de sus funciones.
La Ley (art. 5), aclara que los crímenes de guerra, y de lesa humanidad, así como el genocidio, traición a la Patria y los delitos de corrupción cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen graves daños económicos, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.
*Jurista y autor de varios libros.