Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: sábado 11 de marzo de 2023
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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Definitivamente el Gobierno ha decidido dejar de lado cualquier apoyo para reformar la Constitución en cuanto tiene que ver con el sistema vigente actualmente para la elección de Magistrados del Poder Judicial y consejeros de la Magistratura. Todo ello, no obstante el fracaso estrepitoso de aquel sistema que ni siquiera las propias autoridades de gobierno pudieron disimular.
Por su parte, la oposición sólo ha atinado a presentar un proyecto de ley bajo la denominación de ley de garantías que por sí mismo no puede reformar la Constitución, se limita a reglamentar la conformación del llamado Comité de Selección Nacional que será el encargado de calificar los méritos de los postulantes de Magistrados del Poder Judicial y Consejeros de la Magistratura. Es evidente que la propuesta respecto de la que formaba parte de los textos legales vigentes hasta ahora, mejora el esquema normativo existente, que como no ha habido reforma o en realidad eliminación del texto Constitución porque el mismo no ha sido sustituido por otro, el mal mayor sigue vigente.
Nos preguntamos ahora qué podría pasar continuando el trámite actual que comenzó con el recojo de un millón y medio de firmas de ciudadanos del padrón electoral. Vamos a partir del hecho de que es posible que se concluya el logro de ese total de firmas, en todo caso ese total se debería presentar ante el Tribunal Nacional Electoral para que éste revise en última instancia el número y la validez de dichas firmas. Si el detalle fuese positivo y cumpliendo lo dispuesto por el artículo 411 inciso II de la CPE, la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley de reforma Constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes en aquella, aprobará la reforma parcial de la Constitución la que finalmente deberá someterse para su aprobación final a un referendo Constitucional aprobatorio.
En este caso, no creemos que exista la posibilidad inversa o sea que la Asamblea rechace cualquier aprobación positiva, esto último porque el ejercicio de la soberanía cuando los requisitos se han cumplido, están por encima de cualquier otra figura Jurídica. Lo que sí estimamos posible es que la Asamblea, al aprobar los alcances del texto de la Reforma Constitucional, y por tanto las preguntas que deberán formularse para convocar al referendo aprobatorio final de la reforma parcial, realice las modificaciones que resulten ser en este caso absolutamente necesarias para facilitar dicho referendo, lo que tenemos en este momento, pensamos que no es suficiente y que no es suficiente para hacer realidad esa reforma.



