Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: sábado 04 de marzo de 2023
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Normas concejos municipales y AIOC
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“Exhortamos a todo el país, a las organizaciones indígenas originarias campesinas, también a las organizaciones sociales, que no cometan delitos porque más adelante pueden caer en procesos penales (...), como incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución, pueden ser sancionados. Si ellos (ayllu) se sienten competentes, deben llevar el debido proceso y no sólo expulsarlo, que se defienda”, explicó Flores, citado por ANF.
El 23 de febrero pasado, el expresidente Evo Morales visitó la población de Cala Cala, en Potosí, para ser parte del VII Festival de Qhonqhota, pero el responsable de Culturas de la Alcaldía de Uncía, Martín Choque, rechazó su presencia y botó la silla que estaba destinada en el palco para el exmandatario.
Esta actitud derivó en la molestia de los seguidores de Morales y procedieron a golpearlo; dos días después, una asamblea ayllus de Puraka, afines al exmandatario, decidió expulsarlo de la población a título de justicia comunitaria.
El experto en justicia indígena explicó que la Constitución Política del Estado vela por los derechos de los individuos y ninguna autoridad indígena puede vulnerar el derecho a existir libremente dentro su territorio. En el caso de Choque, los derechos se vulneran y se materializan.
“A este hermano tendrían que haberlo llevado al debido proceso, escucharlo por qué lo están expulsando, hombre o mujer tiene derecho, dentro de una comunidad indígena. Tiene el derecho a defenderse, ser oído por una autoridad jurisdiccional competente y no así una asamblea o un cabildo, esa no es una democracia comunitaria”, aseguró.
Flores resaltó que una expulsión en una región puede darse cuando la persona atenta y afecta los derechos colectivos de la comunidad o está en contra de su sistema, cuando se registra una violación, intento de asesinato u homicidio.