- El Diario - Iglesia pide a la población no equivocarse en el voto
- Urgente BO - ¿Qué requisitos debe lograr un candidato a la gobernación para ganar y no ir a segunda vuelta?
- Brújula Digital - Subnacionales: Ávila califica de “históricos” los debates y anuncia 17 delegaciones de observadores
- UNITEL - Óscar Chirinos propone crear zonas económicas en El Alto, reducir impuestos y fijar un solo pasaje
- UNITEL - Cochabamba: Los 10 candidatos a la Gobernación participan del debate organizado por el OEP
- UNITEL - Debate en La Paz: “Todos los candidatos han confirmado su presencia”, anuncia el TSE
- UNITEL - Debate: Conoce el orden de participación de los candidatos a la Gobernación de Cochabamba
- El Diario - Esperan que debates hayan disipado dudas de la gente
- UNITEL - Huanca plantea catastro gratuito y trámites digitales en la Alcaldía de El Alto
- La Patria - Elecciones subnacionales: En Oruro se arman 1.679 maletas electorales
- UNITEL - Debate: Mira aquí el orden de participación de los candidatos a alcaldes de El Alto y La Paz
- El Diario - Candidatos sin rival en cuatro municipios de Oruro y Potosí
- UNITEL - Debates: Más de 100 candidatos a alcalde participaron de forma simultánea en las nueve ciudades capitales del país
- UNITEL - Atención jurados: Esta es la multa que deben pagar si no asisten a las subnacionales
- La Patria - Elecciones: candidatos de La Paz no convencen, según legisladores
- Los Tiempos - Kanata Metropolitana: los desafíos en debate rumbo a las subnacionales
- Oxígeno Digital - Subnacionales: El TSE confirma habilitación de Manfred en Cochabamba e inhabilita a Mario Cossio en Tarija
- Oxígeno Digital - Candidatos a alcaldes de ciudades capitales se vieron frente a frente: Mira todos los debates organizados por el TSE
- BRÚJULA DIGITAL - TSE y Órgano Judicial suscriben acuerdo para blindar las subnacionales y respetar el principio de preclusión
- BRÚJULA DIGITAL - Subnacionales: 7.790 precandidatos quedan fuera y solo 2.038 siguen en carrera en La Paz
- BRÚJULA DIGITAL - Subnacionales: TSE informa que organizará 19 debates electorales
- EJU TV - Los candidatos a alcalde polemizan y se atacan más que presentar propuestas a la ciudadanía
- Brújula Digital - Recta final rumbo a las subnacionales: el TED de La Paz repasa las cinco actividades finales
- EJU TV - Cierra plazo de registro de postulantes a vocales del TSE, existen más de 400 inscritos
- EJU TV - TSE publica el calendario electoral y fija una eventual segunda vuelta para el 19 de octubre
- Urgente BO - La Paz: El debate posicionó a cuatro postulantes y ayuda a "clarificar" la opinión de votantes
- Sumando Voces - Estas son las competencias generales de un alcalde o alcaldesa en Bolivia
- El Potosí - Foro: Candidatos destacan necesidad de cambios para superar la crisis edil
Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: sábado 28 de julio de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Basaron tan extraña teoría en la disposición contenida en el inciso b) del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la cual declara que todos los ciudadanos de un Estado tienen el derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas. En ninguna parte de esa norma se dice que los gobernantes tienen el derecho de administrar la república por tiempo indeterminado.
Con esa interpretación forzada y citando el numeral IV del artículo 13 de la Constitución que señala que los tratados y convenios internacionales que reconocen los derechos humanos prevalecen en el orden interno, los gobernantes iniciaron la acción de inconstitucionalidad del artículo 168 de la Constitución que impide reelecciones consecutivas de Presidente y Vicepresidente de la República.
Lamentable ejemplo de subordinación fue dado por el Tribunal Constitucional que emitió al respecto una sentencia con decisión acomodada a los intereses del partido polìtico en función de gobierno, contrariando una doctrina de aceptaciòn universal que declara la imposibilidad de declarar inconstitucional una norma constitucional.
El artículo de la Constitución que utilizaron como apoyo no es el aplicable al caso de referencia, pues fue abolido por el numeral II del artículo 410 de dicha ley fundamental que dice: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el paìs. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los Tratados Internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.
Careciendo en consecuencia de validez la falaz sentencia constitucional mencionada, son aplicables el artículo 168 maltratado y el pronunciamiento en referéndum del 21 de febrero de 2016.
El autor es abogado



