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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 23 de febrero de 2023
Categoría: Debate sobre las democracias
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“Hay un mecanismo que está dentro del ordenamiento jurídico de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para presentar una denuncia a objeto de que la Corte, teniendo ya la opinión consultiva, obligue al Estado boliviano a que expulse esta normativa o caso contrario sea sancionada”, explicó Pedrazas.
El 28 de noviembre de 2017, los magistrados Macario Lahor Cortez Chávez, Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Zenón Hugo Bacarreza Morales, Mirtha Camacho Quiroga, Ruddy José Flores Monterrey y Neldy Virginia Andrade Martínez dictaron la Sentencia Constitucional 0084, la cual habilitó al entonces presidente Evo Morales a repostularse de forma indefinida por “derecho humano”. No obstante, el 16 de agosto de 2021, la Corte IDH estableció a través de una opinión consultiva que la reelección presidencial indefinida “no es un derecho humano”.
A ello se suma que el relator sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y Operadores de Justicia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Joel Hernández García, destacó el pasado 30 de enero, la importancia de aplicar las conclusiones de la Corte IDH. Unos días antes, el 24 de enero, la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca rechazó una Acción Popular que presentó el diputado de Comunidad Ciudadana (CC) Marcelo Pedrazas, en contra de la reelección indefinida.
Sin embargo, Pedrazas sostiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) debe evaluar la decisión que se emitió en enero. “Esa revisión debería ser hasta junio, conforme los plazos e independientemente de que exista o no un pronunciamiento del Tribunal Constitucional activaremos la denuncia ante la Corte (IDH)”.
Mario Castellón, miembro del Conade, afirmó que el país debe cumplir la opinión consultiva. “La reelección indefinida no es un derecho humano y hoy en Bolivia los órganos que deberían ratificar aquellos votos consultivos de los organismos internacionales, no lo están cumpliendo”.
“Ya no tiene efecto jurídico”
El abogado constitucionalista Williams Bascopé considera que la reelección indefinida “ya no tiene efecto jurídico”, luego de la opinión consultiva que se conoció en 2021 por parte de la Corte IDH.
“La sentencia 084/2017 ya no tiene efecto jurídico, toda vez que la opinión consultiva de la Corte Interamericana ha indicado que no existe derecho humano (para una reelección indefinida). Esa sentencia solo tenía razón jurídica hasta antes de que la opinión consultiva saliera”, aseveró Bascopé.
El jurista añadió que por más que el TCP “no quiera modular, cambiar, anular ya no tiene efecto solo se va a quedar como un papel impreso que va a quedar para la vergüenza del país”.
Ramiro Orías, abogado boliviano comprometido con la defensa de los derechos humanos y la promoción de la justicia independiente en la región, señaló que las opiniones consultivas de la Corte IDH “son de observancia obligatoria, porque los estados miembros (Bolivia es parte) se han comprometido a cumplir sus obligaciones. En ese sentido, lo que debe hacer el Tribunal Constitucional es acogerse a la interpretación que ha dado la Corte y dejar sin efecto esa sentencia”.
El exmagistrado del TCP Orlando Ceballos defendió el miércoles la vigencia de la reelección indefinida. “Por Constitución una sentencia constitucional causa Estado, por lo tanto es irrevisable, no hay un recurso alguno contra una sentencia constitucional. En términos estrictamente jurídicos, la reelección indefinida sigue teniendo vigencia en el ordenamiento jurídico constitucional”, aseguró en Sucre.