Medio: La Patria
Fecha de la publicación: sábado 28 de julio de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Actores políticos del MAS, cada vez cierran filas en torno a la candidatura vicepresidencial, primero fue la Federación de Cocaleros de Chimoré que proclamó a García Linera como acompañante de Morales; luego fue el vicepresidente del MAS que dijo que está decidido el binomio.
Mientras que este viernes Gonzales aseguró: "Nuestros candidatos -por tanto- son Evo Morales y Álvaro García Linera, esa es la situación a partir de la sentencia constitucional", argumento al referirse al fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
La autoridad justificó que la candidatura de ambos mandatarios se sustenta en la sentencia del TCP, que avaló la repostulación sin límites de las autoridades electas, que en el caso del presidente y vicepresidente, en la Carga Magna se prevé la reelección por una sola vez de manera continua.
En consecuencia, sostuvo que ambos están "habilitados" para pugnar en los comicios de 2019, nuevamente citó la sentencia 0084/2017, en la que se reconoce la reelección sin límites de las autoridades.
"Recordarles que el artículo 256 está por encima del artículo 168, dice claramente el 256 que cuando se trata de la vigencia de derechos humanos por encima de la propia Constitución, está lo que afirma Bolivia (que) son los tratados y acuerdos internacionales y ahí está el Pacto de San José de Costa Rica", afirmó.
El artículo 256 de la CPE, establece que "Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos de la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta".
Mientras que el artículo 168 de la misma norma, señala que "El periodo de mandato del Presidente y Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua". El Tribunal Constitucional recurrió a la "aplicación preferente", en sentido que la norma internacional protege más los derechos de las personas, por lo que se aplica por encima de la Carta Magna.
EL TCP utilizó el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica para sostener que es más beneficioso en materia de derechos humanos, por lo que se estableció que está por encima del artículo 168 de la Constitución, que limita la reelección del presidente y vicepresidente.
La oposición considera un exceso que los magistrados del TCP hayan interpretado a favor de una persona y por encima de la voluntad del pueblo que se manifestó en el referéndum del 21 de febrero de 2016, que votó en contra de la repostulación de Morales.
Asimismo, han realizado una serie de acciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que se pronuncie sobre la interpretación que hizo el TCP de la Convención Americana de Derechos Humanos.