Medio: El Diario
Fecha de la publicación: lunes 06 de febrero de 2023
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Departamental
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La Constitución Política del Estado en el Art. 1º señala: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. Por su parte, el Art. 2° de la norma constitucional reconoce el derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, en el marco de la unidad del Estado.
El Art. 272 de la Constitución Política del Estado, es clara al señalar que: “La autonomía implica, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, o la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.”; cuyas competencias son asignadas por los Arts. 297 y siguiente de la norma constitucional.
El Estado Plurinacional con autonomías, debe sustentarse en la unidad del país como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico, principio de unidad, que forma parte de los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, según advierte el Art. 270 de la precitada norma constitucional, como base para la vigencia de un nuevo modelo de Estado compuesto, con base territorial, en el que se reconoce la existencia de distintos niveles de gobierno en el territorio nacional.
La orientación a este nuevo Estado compuesto tiene su origen; por un lado, en las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los departamentos, con el objeto de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias administrativas al ciudadano en respuesta a sus necesidades; por cuanto, las necesidades colectivas deben ser satisfechas por las diferentes instancias de gobierno, de acuerdo con el régimen autonómico.
En el marco de un Estado Plurinacional con Autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional. Por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo.
El régimen autonómico previsto en la norma constitucional, reconoce cuatro tipos de autonomías: departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesina, lo que implica, cuatro niveles de gobiernos subnacionales, con el objeto de otorgar mayor descentralización administrativa, política y financiera a los de gobiernos autónomos, como respuesta a las demandas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los habitantes del territorio nacional y en especial de los pueblos indígena originario campesinos. A más de diez años de vigencia del régimen autonómico no existe visos de una vigencia plena del régimen autonómico en el país, las causas son de conocimiento público y el principal es falta de voluntad política y mantener el centralismo con el argumento simple de falta de estatutos o cartas orgánicas, que de cierta forma algunos gobiernos departamentales y gobiernos municipales aún no poseen, que también se torna político.
Concluyendo, se tiene que la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines, funciones, políticas públicas del Estado, para llegar al pacto fiscal en beneficio de todos los niveles de gobierno.
El autor es docente universitario.