Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 01 de febrero de 2023
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Democracia interna y divergencias
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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La diputada del MAS y jefa de bancada de esa tienda política en Santa Cruz, Deysi Choque, presentó ante el Tribunal Constitucional un recurso para pedir que siete artículos del estatuto del MAS sean declarados inconstitucionales.
Los mencionados artículos apuntan a restarle poder a Evo Morales, porque ponen en cuestión su “liderazgo nato”, prevén la eliminación de los aportes económicos que los funcionarios públicos hacen al partido y evitar los informes que las autoridades deben entregar a la dirección nacional del MAS.
Choque es del ala arcista o renovadora y cuestiona el poder de Evo Morales en el MAS. Durante el conflicto del censo, fue quien viabilizó la Ley del Censo, provocando una ola de críticas de los evistas.
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Los artículos que fueron demandados son los siguientes:
Artículo 6, inciso 15:
Respeto al liderazgo nato: La militancia del MAS–IPSP ratifica el respeto al liderazgo nato del hermano Evo Morales por los grandes logros, avances y saltos cualitativos que realizó a nivel nacional, dignificando a Bolivia en el contexto internacional como líder del Movimiento Al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos.
Artículo 24, inciso 5:
Requisitos para ser dirigente nacional. Para ser miembro del Directorio de la Dirección Nacional u otros niveles orgánicos del MASIPSP se deberá cumplir los siguientes requisitos: 2. No ser tránsfugo o tránsfuga.
Artículo 64, inciso 2:
La o el militante que se proyecte en elecciones primarias dentro el Instrumento Político MAS-IPSP, como candidata o candidato Presidente y Vicepresidente deberá cumplir los siguientes requisitos:
2. Deberá contar con diez (10) años de antigüedad y una trayectoria intachable como militante del MAS-IPSP.
Artículo 67, inciso 2:
Deberes. Todas las autoridades designadas, servidoras y servidores públicos en general deberán:
2. Coordinar y articular actividades de gestión política con el Comité Ejecutivo de la Dirección Nacional, las direcciones departamentales, regionales, municipales y sectoriales y las organizaciones sociales en su conjunto.
Artículo 72:
Aportes políticos de diferentes instancias. Los aportes mensuales y las donaciones constituyen el patrimonio del MAS-IPSP, en concordancia con el Artículo 67 de la Ley 1096, para las instituciones donde el MAS-IPSP tenga representación y función. Las y los militantes que sean autoridades electas, designadas, servidoras y servidores públicos, trabajadores, trabajadoras en instituciones públicas, descentralizadas, autárquicas que representen al MAS-IPSP en nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, que tengan ingresos mensuales aportarán regularmente, bajo la siguiente escala:
1. Quienes perciban ingresos mensuales del salario mínimo nacional, hasta Bs.10.000, el 1% de su total ganado mensual.
2. Con ingresos mensuales de Bs.10.001, hasta Bs.20.000, el 2% de su total ganado mensual.
3. Con ingresos mensuales de Bs.20.001 para adelante, el 3% de su total ganado mensual.
4. Los y las militantes de base que no tengan ingresos mensuales regulares como dependientes, aportarán Bs.1 (Un boliviano por cada mes), a fin de reconocer sus deberes y derechos en las reuniones, ampliados, congresos, etc. que podrán hacer de manera semestral o anual, para fines de registro y control.
Para efectos de elaborar los certificados de aportación, para todos los detallados como aportantes deberán hacer llegar a la Dirección Nacional del MAS-IPSP, las copias originales emitidas por la entidad Bancaria, donde deberá estar detallada los datos personales, número de cédula de identidad y número de celular para insertarlos en la Base de Datos de nuestra Organización Política.
Todos los aportes de las y los militantes a nivel nacional deberán ser realizados en la cuenta habilitada por la Dirección Nacional del MAS-IPSP, a fin de tener un control estricto. Los aportes mensuales no podrán ser descontados mediante planilla, conforme la normativa vigente.
Artículo 74:
1. Las autoridades nacionales electas, senadores y senadoras, diputados y diputadas y autoridades designadas del nivel nacional deben aportar obligatoriamente y de manera mensual a la cuenta bancaria de la Dirección Nacional del MAS-IPSP, en las escalas y porcentajes definidos en el Artículo 72 del presente Estatuto.
2. Las autoridades departamentales; electas, designadas, Gobernadores, Alcaldes, asambleístas departamentales, concejales aportarán obligatoriamente en la cuenta habilitada por la Dirección Nacional, en la escala definida en el Artículo 72 del presente Estatuto.
Artículo 84:
Prohibiciones. El Tribunal de Disciplina y Ética Nacional y los Tribunales Departamentales, no tendrán competencia de forma conjunta o individual, en la toma de decisiones en temas Orgánicos, Políticos y Administrativos, en las 52 Direcciones del MAS-IPSP. Asimismo, no podrán firmar documentos que no están en su competencia, establecida en el presente Estatuto.