Medio: El Periódico
Fecha de la publicación: lunes 30 de enero de 2023
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Autonomía Indígena
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Una reivindicación histórica
Los 3 Ayllus Aransaya, Urinsaya y Majasaya, con base en sus 12 Territorios Indígenas Originarios Campesinos (TIOCs) y 28 comunidades, a lo largo de su historia se mantuvieron firmes en su demanda ancestral por el ejercicio de autogobierno. Este proceso de lucha tuvo 3 hitos: primero, en la década de los años 90 demandaron el reconocimiento de sus territorios originarios a través del proceso colectivo de Tierras Comunitarias de Origen (TCOs), en el marco del saneamiento de tierras; segundo, en los años 2000 a 2010 plantearon la constitución del municipio indígena como segunda sección del municipio de Tapacarí, que por conflictos internos no logró ser consolidado; tercero, en el año 2018 reivindicaron su demanda por el derecho al autogobierno iniciando el proceso de constitución de su Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), proceso que encaminan actualmente.
Severina Gutierrez Larico, Estatuyente Ayllu Urinsaya: “Nuqayku unaymanta pacha Autonomía nisqata mask´achkayku, gobiernakunaykupaq, karu kasqanrayku provinciapi mana sumaqta participaykuchu, chayrayku Autonomía Originario Challa kananta mask´ayku, achkha watasña purichkayku autonomiata tanqarinaykupaq, munayku kay territorio ukhuta kallpachayta, kawsayniykuta, culturas ancestrales territorioykumanta mana qunqayta munaykuchu, jamuq wawakunapaq kanqa”.
El proceso de Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) de Challa, desde el año 2014 se centró en el cumplimiento de requisitos para acceder a la autonomía, como: certificación de territorio ancestral; viabilidad gubernativa, y base poblacional, establecidos en los artículos 56, 57 y 58 de las Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (Ley 031), que señala:
“I. De manera previa a la iniciativa…, el Ministerio de Autonomía deberá́ certificar expresamente en cada caso la condición de territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones (…) IV. Para la conformación de una autonomía indígena originaria campesina en un territorio indígena originario campesino, además de lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, son requisitos la viabilidad gubernativa y base poblacional, tal como se definen en los Artículos [57 y 58] de la presente Ley”.
Diálogo y consenso para consolidar el Gobierno Originario.
Tras el cumplimiento de los requisitos precedentemente mencionados, en febrero de 2018 los tres ayllus y 28 comunidades, proceden a la posesión de 45 Estatuyentes Titulares y 15 Suplentes, a quienes les dan el mandato de elaborar el Proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria de Challa. Esta instancia deliberativa inició sus funciones de inmediato, asumiendo como tareas la conformación de su directorio, y la elaboración de su reglamento interno de funcionamiento de la Asamblea de Estatuyentes, instrumento que fue aprobado por unanimidad en sesión ordinaria de marzo del mismo año.
Agencias: Erbol