Medio: El Mundo
Fecha de la publicación: viernes 27 de julio de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
La autoridad ratificó que la posición institucional es en apego al artículo 203 de la CPE que establece que las “sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno”.
Consultado si el Tribunal Supremo Electoral puede asumir otra determinación dando prioridad a los resultados del referéndum del 21 de febrero tal como lo reclaman diferentes sectores, Ceballos respondió que “el artículo 203 de la Constitución Política del Estado es categórico, es clara y eso se cumple”.