Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 26 de enero de 2023
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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Recordó que las normas establecen que el Delegado Defensorial Departamental debe ser elegido por el Defensor del Pueblo, no así por Asamblea Departamental de Santa Cruz.
- El ministro de Justicia Iván Lima. Fides
Tras aprobarse las determinaciones en el cabildo en Santa Cruz, el ministro de Justicia, Iván Lima, señaló que esos planteamientos son inconstitucionales, tales como la elección de un Defensor del Pueblo Departamental o la creación de una guardia departamental.
“La aplicación de los resultados del Cabildo es inconstitucional, buscar implementar estas decisiones por parte de la Asamblea Departamental afecta las bases esenciales del estado y sólo puede ser resultado de una Asamblea Constituyente que debe aprobarse por dos tercios de votos”, señaló Lima a través de sus redes sociales.
En los diferentes cabildos realizados en distintos departamentos del país, se exigió al gobierno de Luis Arce aprobar una amnistía para liberar a los presos políticos, la recolección de firmas para reforma judicial, el rechaza de la nueva currícula educativa, entre otras. También hubo pedidos regionales, por ejemplo, en Santa Cruz se aprobó la creación de una guardia departamental y desde la Asamblea cruceña la elección de un Defensor del Pueblo Departamental. Ante ese panorama, en primer lugar, el ministro indicó que la amnistía solicitada para la liberación de personas imputadas por graves vulneraciones a los derechos es contraria a la recomendación del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y a la uniforme jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) “que prohíbe a los estados otorgar este beneficio a los autores de estos crímenes”.
Luego, recordó que las normas establecen que el Delegado Defensorial Departamental debe ser elegido por el Defensor del Pueblo, no así por Asamblea Departamental de Santa Cruz.
Lima también se refirió a la propuesta de la creación de una guardia departamental en Santa Cruz y manifestó que “de acuerdo al art. 251 y el art. 298 párrafo I, num. 6 la Policía Boliviana tiene mando único y es parte de las competencias privativas del nivel central del Estado. Una guardia o policía departamental es inconstitucional. Conformarlas a ese nivel es un delito de orden público”, advirtió.