Medio: Opinión
Fecha de la publicación: viernes 27 de julio de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Orlando Ceballos, aseveró que "sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno".
El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Orlando Ceballos, defendió la sentencia que viabiliza la figura de la reelección indefinida en el país y aseguró que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe cumplir ese fallo en apego al artículo 203 de la Constitución Política del Estado y que de ninguna manera puede ser modificado.
La autoridad ratificó que la posición institucional es en apego al artículo 203 de la CPE que establece que las "sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno".
Consultado si el Tribunal Supremo Electoral puede asumir otra determinación dando prioridad a los resultados del referéndum del 21 de febrero tal como lo reclaman diferentes sectores, Ceballos respondió que "el artículo 203 de la Constitución Política del Estado es categórico, es clara y eso se cumple".
"Es una posición institucional que ya lo hicimos conocer, únicamente nos queda ratificarnos en aquello", sentenció Ceballos.