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Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: viernes 06 de enero de 2023
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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“En el caso, en el régimen autonómico, se denomina suplencia gubernamental. Entonces esto significa que el señor Mario Aguilera debe cumplir funciones, por ejemplo, administrativas, ejecutivas y técnicas y la facultad reglamentaria del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz. En caso de no hacerlo, porque también puede rehuir a esa responsabilidad (…) las consecuencias son penales por esa omisión”, explicó Quino.
Los artículos 153 y 154 del Código Penal sancionan con reclusión de un mes a dos años primero por resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes a “funcionarios o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución y a las leyes o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes”, y por incumplimiento de deberes al “funcionario que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función”.
Según el jurista, el Estatuto Autonómico de Santa Cruz señala que se debe aplicar la suplencia gubernamental en el departamento oriental porque el ciudadano Luis Fernando Camacho se encuentra con detención preventiva, es decir temporalmente ausente de sus funciones.
“La suplencia gubernamental se aplica en el momento en el que el vicegobernador se notificó con la resolución del mandamiento de detención preventiva del ciudadano Camacho, justamente para asumir funciones gubernamentales”, explicó el abogado.
El analista Rolando Schrupp acusó a los políticos cruceños de estar obstinados en violar el Estatuto Autonómico de Santa Cruz al impedir que se nombre a Aguilera como gobernador ante la ausencia temporal de Camacho, recluido de forma preventiva acusado por el delito de terrorismo.
“No puedes exigir Estado de derecho y respeto a la ley si tú mismo violas tus propios estatutos. Te conviertes en lo que estás criticando”, argumentó Schrupp en el programa En vivo y en privado.
El también expresidente de la Cámara Departamental de la Construcción de Santa Cruz (Cadecocruz) enfatizó en que el artículo 25 del Estatuto Autonómico Departamental es claro: “Ante la ausencia temporal de la Gobernadora o el Gobernador se produce la suplencia gubernamental, asumiendo la Vicegobernadora o el Vicegobernador las funciones de Gobernadora o de Gobernador”, dijo a la ABI.
Dina Chuquimia, vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), señaló que Aguilera debe asumir las funciones de gobernador, de acuerdo con el Estatuto Autonómico que establece: “Ante la ausencia temporal de la gobernadora/or se produce la suplencia gubernamental asumiendo la vicegobernadora/or las funciones de gobernador o gobernadora”.



