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Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: martes 03 de enero de 2023
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Renuncias y cambios de autoridades electas
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“Respecto al ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento de Santa Cruz es necesario señalar lo siguiente: El Art. 25 del Estatuto Autonómico de Santa Cruz indica que, ante la ausencia temporal del Gobernador, asumirá interinamente estas funciones el Vicegobernador”, sostuvo Vargas.
Camacho está ausente de la Gobernación desde su detención el pasado 28 de diciembre. Actualmente y por los próximos cuatro meses, guardará detención preventiva en el penal de Chonchocoro, en La Paz, a no ser que, en una audiencia de apelación, la justicia le conceda otras medidas alternativas.
El Gobierno, la Fiscalía y la Procuraduría apelaron para ampliar su detención de cuatro a seis meses; la defensa del gobernador pidió medidas sustitutivas. La audiencia debe llevarse a cabo en una sala del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aunque aún no se sabe la fecha de dicha audiencia de apelación.
Vargas informó en su red social Twitter que el mandato del gobernador electo, en este caso de Camacho, “cesará únicamente en caso de muerte, renuncia formal ante la Asamblea Legislativa Departamental, ausencia o impedimento definitivo, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal en su contra o revocatoria de mandato”.
Detalló que, de acuerdo con el artículo 286 de la Constitución, solo procede una nueva elección en caso de renuncia (que debe ser voluntaria) inhabilidad permanente o revocatoria de mandato, siempre y cuando hubiera transcurrido a mitad del mandato.
Un asambleísta departamental puede asumir en caso de la ausencia temporal del gobernador y del vicegobernador.



