Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 26 de julio de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Consultado si el Tribunal Supremo Electoral puede asumir otra determinación dando prioridad a los resultados del referéndum del 21 de febrero tal como lo reclaman diferentes sectores, Ceballos respondió que "el artículo 203 de la Constitución Política del Estado es categórico, es clara y eso se cumple”.
El artículo 203 de la CPE establece que las “sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno”.
"Es una posición institucional que ya lo hicimos conocer, únicamente nos queda ratificarnos en aquello", sentenció Ceballos.
Agregó que el tema jurídicamente está resuelto, pero hay posiciones encontradas al respecto que están en "búsqueda de una decisión política" y que esto finalmente tendrá una solución dentro del marco de la democracia intercultural.