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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: miércoles 14 de diciembre de 2022
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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A través de un comunicado de prensa, miembros del grupo de Juristas Independientes dieron a conocer que presentaron de una nueva solicitud al Tribunal Supremo Electoral (TSE), reiterando la consideración de aspectos puntuales y una respuesta para llevar adelante el referendo popular para la modificación parcial de la Constitución. La propuesta que busca la reforma de la justicia fue presentada el pasado 28 de julio.
“Al conocer que el TSE celebrará sus últimas dos Salas Plenas del año, le hemos solicitado poner punto final a esta lamentable cadena de obstáculos que hemos soportado hasta el momento y que más bien, garanticen el ejercicio del derecho constitucional que tenemos los bolivianos de ejercer la democracia directa prevista en el artículo 11, parágrafo II, numeral 1 de la Constitución Política del Estado, evitando que los reglamentos observados y la normativa notarial se conviertan en un obstáculo que impida el ejercicio de nuestro derecho”, señala parte de comunicado.
Comunicado de Juristas independientes:
• Recordamos que cuando presentamos nuestra solicitud estaba vigente el “Reglamento para la Verificación de Huellas, Firmas y la Pregunta en el Proceso de Iniciativa Popular para el Referendo”, aprobado por Resolución TSE-RSP_ADM Nº 071/2017 de 15 de marzo de 2017. Sin embargo, nuestra petición recién fue respondida mediante Resolución TSE-RSP-ADM Nº 00377/2022 de 18 de octubre, efectivamente, notificada el 28 del mismo mes, concretamente 92 días después de recibida nuestra propuesta.
• Previo a la notificación, nos enteramos que en fecha 14 de octubre, es decir, 4 días antes de aprobar la resolución de respuesta, aprobaron la Resolución TSE-RSP_ADM Nº 0372/2022, estableciendo la obligación de que las Actas de Apertura y Cierre de los libros de firmas ciudadanas de adhesión, deben ser llenadas y suscritas por un Notario de Fe Pública.
• Estos cambios, nos llevaron a pedir su enmienda, aclaración y complementación, haciendo énfasis en el hecho de que si los libros, previamente a su llenado, deben contar con la autorización del Órgano Electoral, la exigencia que el Acta de Apertura cuente con la participación de un Notario de Fe Pública no solo era un abundamiento formal burocrático e innecesario, si no que constituye una invasión al ejercicio de la función electoral exclusiva (art. 5 LOE) e indelegable del órgano electoral (art. 24 -20 LOE) que no puede ser traslada a otros órganos o servidores públicos.
• Adicionalmente, en carta de fecha 25 de noviembre dirigida al presidente del TSE, hicimos conocer que la instrucción de participación notarial, no toma en cuenta las últimas modificaciones al procedimiento notarial aprobadas por la Dirección del Notariado Plurinacional del Ministerio de Justicia en junio y agosto de este año, que establecen un procedimiento oneroso, complicado, centralizado y burocrático que terminaría de echar por tierra todas las previsiones económicas y de duración de los trámites inicialmente previstos, resultando este requisito una restricción al ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, teniendo en cuenta que nos queda un largo camino que recorrer para evitar que en nuestro país persista la crisis estructural de la justicia.



