Medio: ANF
Fecha de la publicación: miércoles 25 de julio de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La autoridad ratificó que la posición institucional es en apego al artículo 203 de la CPE que establece que las “sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno”.
Consultado sobre si ¿El Tribunal Supremo Electoral puede cambiar en algo esta situación?, Ceballos respondió: “No, no, no, de ninguna manera, el artículo 203 de la Constitución Política del Estado es categórica, es clara y eso se cumple”, sentenció.
Añadió que en el marco del formato constitucional “este tema está resuelto, jurídicamente está resuelto”, cerró así el tema del fallo cuestionado que avala la repostulación sin límites de las autoridades electas, entre ellas la del presidente Morales.