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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 21 de noviembre de 2022
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Asamblea Legislativa Plurinacional
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Hay que dejar bien en claro algo, el primer Poder del Estado de acuerdo con la Constitución es el Órgano Legislativo (Asamblea Legislativa Plurinacional), cuyos diputados y senadores fueron elegidos por la voluntad popular y soberana, pueden ellos fijar tranquilamente la fecha del censo, normar el censo y eso no es ninguna situación de quitarle valor al Presidente (Luis Arce).
Algo que sí tiene que hacer el Ejecutivo es eso, llevar adelante el censo 2023 o 2024 cuando ellos pacten políticamente, lo más aconsejable es que lo hagan en 2023 para que de una vez se pueda evitar que prosiga el paro en Santa Cruz.
El artículo 298 de la Constitución indica claramente que la facultad del Gobierno central son los censos oficiales, el nivel central es el Poder Ejecutivo y primero es el Poder Legislativo. Hay leyes y las leyes pueden ser reglamentadas por un Decreto Supremo.
El artículo 410 de la Constitución señala la jerarquía de norma: primero es la Constitución, después está la la ley, luego el Decreto Supremo. Lo más sensato en un conflicto tan duro como el que estamos pasando es que se trate (la ley) en el Legislativo para garantizar la palabra del gobierno de Arce, porque los decretos no dan ninguna garantía.




