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Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: miércoles 25 de julio de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El expresidente del Tribunal Supremo Electoral Wilfredo Ovando afirmó que el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) debe acatar la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que permite a las autoridades nacionales y subnacionales postularse en futuras elecciones.
“El Tribunal Supremo Electoral no tiene que dilucidar nada, sólo tiene que cumplir la sentencia constitucional plurinacional, cuya resolución es para todos los bolivianos”, indicó Ovando a Cambio.
Sostuvo que lo que el TSE tiene que hacer, de acuerdo con la normativa, es organizar, emitir los resultados electorales y proclamar a los eventuales ganadores.
“No es capricho propio, lo hace porque las reglas están establecidas básicamente por lo que señala la Constitución Política del Estado y la sentencia constitucional del TCP (084/2017 de 28 de noviembre)”, apuntó.
El 18 de septiembre de 2017, legisladores del oficialismo y de la oposición presentaron en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una acción de inconstitucionalidad abstracta con la cual demandaron la inconstitucionalidad de los artículos 52.III, 64 inciso d), 71 inciso c) y 72 inciso b) de la Ley del Régimen Electoral, por ser contrarios a los artículos 26 y 28 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con los artículos 13, 256 y 410.II de dicha norma suprema; 1.1, 23, 24, y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Además, los legisladores pidieron la inaplicabilidad de los artículos 156, 168, 258.II y 288 de la CPE respecto a la limitación de la reelección por una sola vez de manera continua por contradicciones intraconstitucionales de los artículos 26 y 28 de la misma norma y por contradecir convencionalmente los artículos 1.1, 23, 24 y 29 de la CADH, concordantes con los artículos 13, 133, 256 y 410.II de la CPE.
En virtud al pedido, el 28 de noviembre de 2017, el TCP resolvió declarar “la aplicación preferente” del artículo 23 de la CADH y anuló los límites a la reelección tanto de las autoridades nacionales como de las subnacionales, con lo cual el Presidente está habilitado para postularse en las elecciones generales de 2019.
Ovando respalda la sentencia del TCP y asegura que la propia CPE, en sus artículos 256 y 13, establece la aplicación preferente de los tratados internacionales, “y quien dijo que sea aplicada esa norma es el pueblo boliviano cuando lo aprobó en referendo de 2009”.
El artículo 256 de la CPE refiera que los “tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”.
El parágrafo segundo del mismo artículo apunta que los “derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables”.
Ovando explicó que “como parte de la normativa está la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce en su artículo 23 los derechos políticos de los ciudadanos y les permite participar como elector o ser elegible, cuantas veces sea conveniente”.
Los únicos parámetros para poner límite a los potenciales candidatos son la edad, nacionalidad, residencia (mínima dos años en el lugar que vive), lugar de instrucción (que depende de cada país) o sentencia ejecutoriada en materia penal.
Plataformas ciudadanas
En cuanto a la demanda de las denominadas plataformas ciudadanas, que piden el respeto a los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016 y consideran que el presidente Morales no está habilitado para ser candidato el próximo año, el exvocal dijo que “están en su derecho” y que sus actos se ajustan a una campaña preelectoral o no regulada.
Sin embargo, señaló que a pesar de las posiciones en contra o a favor, lo que se debe entender es que la norma está resuelta y se la debe respetar.