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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 17 de noviembre de 2022
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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La reforma del sistema jurídico en la Constitución del 2009, parte de la premisa que el problema central de la justicia en Bolivia es la colonialidad institucional, en consecuencia, se propone descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia. Para lograr estos dos propósitos, plantea hacerlo revalorizando la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), como el modelo que permita transformar la justicia ordinaria, para ello presenta a la JIOC con cualidades idealizadas, capacidades emancipadoras extraordinarias y a sus operadores como personas justas y sabias en el conocimiento de saberes jurídicos ancestrales.
Concordante con las anteriores premisas, en los artículos 182, 187, 197, 199 de la Constitución, se establece que la preselección de candidatos a magistrados se hará con “criterios de plurinacionalidad” y se deberá tomar en cuenta la calidad de autoridad originaria en la calificación de méritos, con el fin de que la interpretación jurídica de los derechos y garantías de los ciudadanos se realice tomando en cuenta la justicia ordinaria y la justicia indígena.
La propuesta de reforma de la justicia de Comunidad Ciudadana mantiene los criterios de la Constitución señalando que la elección de Magistrados se deberá realizar con “criterios de plurinacionalidad”.
Los Juristas Independientes, señalan que “Las magistradas y los magistrados provenientes de los sistemas jurídicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, serán nominados directamente mediante normas y procedimientos propios” no teniendo que acreditar ningún requisito académico de idoneidad profesional o personal, sin el requisito de ser abogados, sin someterse a exámenes de competencia, ni ser ratificados en referendo, etc., es decir que el único requisito para ser magistrado, será haber sido jilacata, cacique, mamatajlla, etc.
El intento de compatibilizar dos sistemas diametralmente opuestos tiene como consecuencia la desprotección de derechos ciudadanos, así por ejemplo, en Colombia se ha constitucionalizado el chicotazo, el flagelamiento y el destierro , en lo que se conoce como la “sentencia del fuete” por la cual una mujer de 59 años que fue flagelada con 60 chicotazos, no recibió la tutela jurídica del más alto Tribunal de Justicia Colombiana bajo el argumento que dichos 60 chicotazos “no reviste los niveles de gravedad requeridos para que pueda considerarse como tortura, pues el daño corporal que produce es mínimo”.
En Bolivia ya está ocurriendo algo parecido a Colombia, las declaraciones constitucionales 0055/2019 de 31 de julio de 2019 y 0016/2020 de 16 de octubre de 2020, establecen que son constitucionales el destierro, la expulsión de ajenos y la prohibición de ingreso a sus territorios, creando una especie de ciudadanos “apátridas” y de “ajenos” al interior de nuestro propio país.
Si la propuesta de los Juristas Independientes prospera, es lógico preguntarse ¿qué pasará cuando algunos magistrados no sean abogados?
La experiencia anterior nos muestra que cuando se nombró a una autoridad indígena, a pesar de que era abogado, recurría a la hoja de coca para dar sus fallos.
No se puede reparar la explotación y marginamiento que sufrieron y sufren los ciudadanos de los pueblos indígenas con el “nombramiento por cuotas” de cinco o seis magistrados indígenas, ni manteniendo y profundizando el apartheid jurídico de las “justicias indígenas” como justicias paralelas que se arrastra desde la colonia; la verdadera reparación histórica se dará incluyendo a esos pueblos indígenas en el desarrollo económico, político y social de una única nación moderna, de ciudadanos bolivianos libres e iguales ante la ley, donde el Estado brinde a todos sus ciudadanos el acceso a los servicios de salud, educación, justicia, etc., sin excepción alguna.
La desvalorización de los derechos de los ciudadanos, en tanto personas individuales, son una constante en las concepciones colectivistas, donde lo que importa es el supuesto bienestar y armonía de la colectividad, llámese pueblo indígena, nación, partido, etc. Sin embargo, la armonía y la paz social no pueden existir si no se defiende la libertad del individuo frente al poder del Estado, los derechos fundamentales de las personas son justamente un límite al poder del Estado, el respeto a los derechos políticos y civiles es la base del Estado de derecho y del sistema democrático.
y la paz social no pueden existir si no se defiende la libertad del individuo frente al poder del Estado



