Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 16 de noviembre de 2022
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Departamental
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El 13 de noviembre del 2022 se registró el Cabildo cruceño más apoteósico de la historia boliviana. Fueron “anillos” de cruceños quienes, en ejercicio de la democracia directa y participativa erigida en Cabildo, le exhibieron al mundo un acto de valor, voluntad y propósito abrigados bajo una misma bandera, a 23 días de un sacrificado paro.
Entre lo más destacable de la alocución del presidente cívico, Rómulo Calvo (hoy perseguido político secuestrado en su domicilio por el régimen terrorista), se tiene el “replanteamiento de las relaciones de Santa Cruz con el régimen”. Con esto, el arcismo quedará marcado como el que, terrorismo estatal y paraestatal de por medio, obligó al departamento más pujante de Bolivia a tener que reconsiderar su destino por propia cuenta, en legítima defensa. Amparándose en el derecho a la autodeterminación de los pueblos.
Se debe recordar que la autodeterminación, además de ser consagrada por el Derecho Internacional, también se encuentra reconocida por el Derecho Interno boliviano en varios acápites de la Constitución boliviana. A saber:
El Art.2 CPE establece que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.”
El Art. 30.II CPE dispone que “las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de del derecho a existir libremente, a su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión, a la libre determinación y territorialidad”.
El Art. 289 CPE dispone que “la autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos”.
Jurisprudencialmente, la Sentencia Constitucional 0014/2013-L, en su acápite ‘III.9. Los pueblos indígenas aislados’, dispone que: “los pueblos en aislamiento son pueblos o segmentos de pueblos indígenas que no mantienen contactos regulares con la población mayoritaria y que además suelen rehuir todo tipo de contacto con personas ajenas a su grupo. También pueden ser grupos pertenecientes a diversos pueblos ya contactados que tras una relación intermitente con las sociedades envolventes deciden volver a una situación de aislamiento como estrategia de supervivencia y rompen voluntariamente todas las relaciones que pudieran tener con dichas sociedades. Para estos pueblos el aislamiento no ha sido una opción voluntaria, sino una estrategia de supervivencia”.
Por tanto, la auto o libre determinación, el autogobierno, la autonomía de Gobierno, la libre territorialidad, incluso el aislamiento, son derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico boliviano desde hace años. Y estos no son exclusivos de “los pueblos o las naciones y pueblos indígena originario campesinos”. Ya que a la luz del Art. 13.II CPE que reza: “Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.” Son extensibles, por el Principio de No-negación y de No discriminación, a todos quienes así los reivindicasen.
Finalmente, como en nuestro artículo denominado “LA HOJA DE RUTA HACIA LA BOLIVIA FEDERAL” (24.11.21) señalamos, una de las alternativas constitucionales para esta legítima autodeterminación -como mecanismo de defensa- es la (r)evolución territorial. Que puede darse vía reforma parcial de la Constitución; mediante Ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y refrendada por el soberano (Art. 411.II CPE).
las alternativas constitucionales para esta legítima autodeterminación -como mecanismo de defensa- es la (r)evolución territorial