- ANF - Jáuregui asegura que en las siguientes horas habrá una salida jurídica para retomar las judiciales
- Brújula Digital - Vecinos de Sacaba protestan y exigen la alternancia en el Concejo Municipal
- UNITEL - Bancada arcista del MAS dice que este jueves presentará una propuesta para “destrabar” las elecciones judiciales
- UNITEL - La “primera amonestación grave” del TSE contra el MAS confirma el plan para proscribir la sigla, señalan evistas
- La Razón - Morales considera que amonestación del TSE lo ratifica como jefe nacional del MAS
- UNITEL - TSE supeditado al TCP
- VISION 360 - El "arcismo" garantiza las elecciones judiciales y anuncia una “salida jurídica"
- VISION 360 - Fidel Surco: “A Evo no le queda otra que unificar a la militancia, porque de lo contrario vamos a perder las elecciones”
- El Deber - Examen diagnóstico a candidatos 2025
- La Razón - El MAS acusa al TSE y al Gobierno de ejecutar el plan de ‘proscripción’ y anuncia impugnación
- Los Tiempos - TSE impone “amonestación grave” al MAS y amplía plazo a 65 organizaciones
- Ahora el Pueblo - TSE dicta primera amonestación grave a Evo por no consensuar con entes matrices del MAS-IPSP
- Los Tiempos - Gutiérrez sobre el Concejo de Sacaba: “Ellos mismos firman documentos y no cumplen”
- La Razón - La primera entrevista con Grover García, el ‘sucesor’ de Evo Morales en el MAS
- BRÚJULA DIGITAL - Evistas impugnan amonestación grave del TSE; ven que se confirma plan para proscribir al MAS
- EJU TV - El MAS dice que primera amonestación grave del TSE confirma su teoría de la conspiración
- EJU TV - De 135 organizaciones políticas y agrupaciones ciudadanas solo 53 renovaron sus directivas
- EJU TV - Candidato inhabilitado afirma que comisiones son culpables de la paralización de las judiciales
- Opinión - Jalón de orejas al MAS de Evo desde TSE; azules temen la “eliminación”
- Los Tiempos - Directiva del MAS arcista alista cambio en jefaturas regionales
- El Alteño - Emiten llamada de atención contra Evo
- Brújula Digital - Comisiones mixtas dejan en manos de Choquehuanca el futuro de las elecciones judiciales, ya le enviaron sus informes
- Correo del Sur - Directivas: TSE amonesta al MAS y amplía el plazo
- La Razón - Andrónico plantea una ley corta para ajustar plazos y continuar con la preselección
Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 13 de noviembre de 2022
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
El trabajo “técnico” del censo tiene un “consenso” de delegados acreditados a las mesas de trabajo en la ciudad de Trinidad, Beni; ese resultado debe materializarse en un instrumento jurídico como nueva fecha del censo. Allí surge otro debate, si vía ley o Decreto Supremo.
La sorpresiva incursión de dos ex presidentes bolivianos en el escenario coyuntural impulsando la idea de propuestas de ley para el nuevo censo tiene más de “manifiestos estrictamente políticos” que “técnicamente constitucionales”.
Nuestra Constitución Política del Estado (2009) establece que los “censos oficiales” son competencia privativa (Art.298.I.16), la elaboración y aprobación de estadísticas oficiales son competencia exclusiva (Art. 298.II.13 CPE); ambos del nivel central del Estado. Lo que significa que el órgano competente para definir los alcances de una consulta censal es el Ejecutivo y no así Legislativo. Es decir que el instrumento jurídico necesario en estas circunstancias es un decreto supremo, no así una ley por razones logísticas principalmente; lo más que puede hacer una ley por un censo es autorizar contratos de préstamo internacionales para garantizar su presupuesto de realización, sin embargo, la siguiente consulta censal ya tiene financiamiento autorizado vía decreto.
Luego del año 1976 en el país tuvimos sólo tres censos: 1992, 2001 y 2012. El gobierno del expresidente Jaime Paz Zamora determinó mediante los decretos supremos Nº 22875 de 9/07/1991 y Nº 23126 de 4/05/1992, la realización del “Censo 1992” para el día 3 de junio de ese año, encomendando su ejecución al INE.
En la gestión del expresidente (por sucesión constitucional porque no fue electo en ese cargo) Jorge Quiroga Ramírez se definió mediante el DS Nº 24932, la Ley Nº 2105 de 29/06/2000 (ley que aprobó sólo un contrato de préstamo con el BID por $us 7.400.000 para financiar esa consulta censal), el Decreto Ley Nº 14100 y el DS Nº 26284 de 22/08/2001; que el INE programe, organice y ejecute el “Censo 2001”: los días: 5, 6 y 7 de septiembre del año 2001.
Finalmente, durante el gobierno del ex presidente Evo Morales según el DS Nº 0796 de 16/02/2011 que autorizó la suscripción de un convenio de financiamiento con el Banco Mundial de 50 millones de dólares autorizados mediante Ley Nº 146 de 28/06/2011; y vía DS Nº 1305 de 1/08/2012 se fijó para el miércoles 21 de noviembre de 2012 (en áreas urbanas) y hasta el 23 de noviembre (en áreas rurales) como fecha del “Censo 2012” de igual modo a cargo del INE.
Lo que significa que, tanto por el mandato constitucional como por la historia jurídica de los censos, a pesar de la temporalidad-periodicidad de los mismos, sobre su realización en Bolivia fueron: planificados, organizados y ejecutados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) que depende del Ejecutivo y no del Legislativo; por ello su norma estructural-logística es un decreto supremo.
competente para definir los alcances de una consulta censal es el Ejecutivo y no así Legislativo.