La Paz, 24 de julio (Urgentebo).- La repuesta del Tribunal Supremo Electoral (TSE) a las plataformas ciudadanas sobre los resultados del referendo constitucional del 21 de febrero del 2016 es ambigua, indicó este martes el abogado constitucionalista Carlos Broth.
“Los que hace la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral es decir que ellos son imparciales y que fallan de acuerdo a la Constitución, eludiendo el petitorio concreto (de los colectivos). No se puede deducir más nada de esa carta, respuesta, o si ustedes quieren es una carta tan ambigua que cada quien puede deducir lo que le parezca”, señaló.
El 21 de febrero del 2016, el resultado de la consulta popular fue que el 51,3 por ciento del electorado boliviano le negó al presidente Evo Morales la posibilidad de ir a una tercera reelección de manera continua.
Tras conocerse este efecto, tres legisladores del Movimiento al Socialismo (MAS) y dos disidentes de la oposición presentaron un recurso abstracto de inconstitucionalidad. Fue en este contexto que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) falló a favor de este requerimiento y de esta manera Morales quedó habilitado a los comicios nacionales del 2019.
En tal sentido, el 17 de julio del presente año los movimientos ciudadanos enviaron al Órgano Electoral Plurinacional (OEP) un memorial y una carta, en la cual solicitaron que esta institución se pronuncie de manera definitiva sobre el carácter vinculante del 21F.
En la presente jornada la instancia electoral respondió que “el Tribunal Supremo Electoral sustenta sus actos y decisiones de manera estricta en el marco de la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos Vigentes, -respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución-”.
Al respecto, Borth manifestó que esta gestión el TSE no se pronunciará sobre la repostulacion de Morales porque no esta en curso el calendario electoral y por tanto no hay candidato a quién inhabilitar.
Sin embargo, el especialista mencionó que lo más probable es que el Órgano Electoral hará prevalecer la jerarquía de la CPE, como norma jurídica suprema que rige para la gobernabilidad del Estado, la cual en su artículo 203 establece que “las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.
“Al año con alta probabilidad, para no decir casi con seguridad, con alta probabilidad, por la composición política del Tribunal Electoral, éste se va a pronunciar por acatar la sentencia 084 del Tribunal Constitucional (Plurinacional)”, aseguró el jurista.