Medio: Opinión
Fecha de la publicación: domingo 26 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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Votos nulos, blancos y válidos

Estas son las formas de voto reconocidas por la ley electoral. En
los hechos, esto implica que el voto nulo y blanco forman parte de la
misma categoría: aquellos que no serían válidos. Por supuesto que votar
nulo o en blanco son actos perfectamente legítimos y legales. Pero para
efectos postelectorales, en verdad ninguno de ellos cuenta. Solo cuentan
los llamados “votos válidos”. Este es un error que debe enmendarse. El
voto nulo y el blanco expresan intencionalidades diferentes y, por
tanto, deberían también tener efectos diferentes en la interpretación
final de los resultados. Uno vota en blanco cuando no tiene una
preferencia clara por un candidato, o una opción en caso de referendo.
El voto nulo, en cambio, cuando no es efecto de error, expresa algún
tipo de rechazo, ya sea a la justa electoral particular que está
teniendo efecto o al sistema político en sí.
Voto válido se
refiere a aquél que expresa clara y unívocamente una preferencia por una
candidatura o por una opción. En la legalidad vigente en nuestro país
son los únicos que cuentan cuando se habla de porcentajes para asignar
escaños y para calcular en qué punto se registra una mayoría absoluta,
dos tercios, la necesidad de una segunda vuelta, etc. En mi opinión,
este tipo de cálculos debería tener en cuenta los votos en blanco.
Supongamos
que se da un referendo de modificación parcial de la Constitución y se
tienen 100 sufragios. Asúmase que, de estos, 20 son en blanco, 41 por el
Sí y 39 por el No. Resulta que, bajo las reglas actuales, ganaría el
Sí, puesto que 80 votos serían considerados válidos y 41 es la mitad más
uno de 80; con lo cual, el soberano se habría pronunciado a favor del
cambio constitucional. Sin embargo, es claro que 59 votos, casi el 60
por ciento , no se ha manifestado a favor del Sí, o sea, del cambio que
es objeto de la consulta popular. Con lo que resulta que la
implementación de los efectos del Sí en la nueva legislación resultaría
injusta. Podría argüirse que, habitualmente, los votos en blanco toman
un porcentaje mucho menor que 20 por ciento . Pero este argumento no
vale puesto que es empírico y no de principios, cuando en estos temas
los principios son de la mayor importancia y, por tanto, las reglas del
juego deben prever incluso las situaciones empíricamente menos
probables. En el ejemplo anterior, para que ganara el Sí con justicia,
tendría que darse la situación siguiente: 20 votos en blanco, 51 a
favor, 29 en contra. Otra posibilidad: 10 votos en blanco, 51 a favor y
39 en contra.
Los votos blancos deberían considerarse “válidos”.
Tendríamos, pues, votos nulos y válidos. Los votos válidos se
subdividirían en votos blancos y votos “preferenciales” o “específicos”,
por cuanto expresan sin equívoco una preferencia favorable a una opción
electoral específica. En cuanto a los votos nulos, pienso que no
deberían, como ahora ocurre, estar desprovistos de consecuencia alguna.
Pasado un determinado porcentaje de nulos (40 o 50 por ciento ), los
comicios en sí deberían ser declarados nulos. Esta es una situación
anómala, pero es precisamente lo que puede ocurrir en las elecciones
judiciales próximas. Se repite el 2011: errores en el proceso previo a
los comicios y reacción de rechazo o apatía de parte de la población. La
idea parece no funcionar. Si la Constitución exige el nombramiento de
autoridades judiciales por voto popular, tal vez sea el momento de
pensar en una reforma constitucional en ese acápite.