Medio: La Razón
Fecha de la publicación: domingo 09 de octubre de 2022
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
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Los factores sociales y actores que interfieren el funcionamiento de la provisión estatal de justicia no solo se encuentran en los ámbitos donde se tramitan los juicios, se expanden también a otros círculos de la sociedad, pero poco se los toma en cuenta en el momento de los análisis y las soluciones. La consecución de un sistema judicial (capacidad del juez para resolver disputas entre personas) con los atributos de transparente, autónomo, idóneo, pronto, será difícil lograr solo con cambios de organización administrativa o nuevos mecanismos procesales. Mas en esa línea se adscriben, en general, las propuestas de abogados, incluso entre los etiquetados de juristas notables, porque su lectura del problema es reduccionista y parcial, ya que se remiten a lo judicial, organizacional o normativo solamente.
El modo en que se hace funcionar y culminar un proceso judicial en Bolivia no es solo una cuestión de organización, de buenos o malos jueces, es resultado de varios otros factores.
Por un lado, es reflejo del modo en que los grupos sociales, las personas, desplazan sus estrategias de “defensa o ataque” y forman sus concepciones sobre los procesos judiciales, sus operadores y sus valores.
Por otro lado, es resultado del modo que los políticos en función de poder construyen y ejercen su rol respecto a la designación y actuación de magistrados, jueces y fiscales.
Esos modos de actuar se desprenden de lo que los sociólogos del derecho identifican como la cultura jurídica de la gente. Por tanto, como resultado de un abordaje científico de la cuestión, la solución a largo plazo tiene que ser integral, de transformación de la cultura política de políticos y operadores de justicia con relación a la administración de justicia, acceso similar a la información sobre derechos y justicia entre los ciudadanos, cambios en la calidad de vida en diferentes ámbitos de la estructura social, único modo de que todos tengan mayores capacidades de defensa judicial y el acceso a la justicia no solo sea principista.
Hasta ahora, se pone énfasis en mejoras de la organización interna, ampliación de capacidades administrativas y mayor asignación de operadores de justicia. Otros análisis se remiten a los métodos de reclutamiento.
Por ejemplo, insisten en la selección de profesionales honestos, asumiendo que la situación pasa por actitudes individuales, de voluntarismo altruista.
La elección popular de magistrados mediante votación ciudadana ha sido clasificada ya como un fracaso, incluso por sus impulsores, respecto al logro de independencia judicial.
Aunque, en realidad, el método no es la causa; a éste se le echa la culpa, justamente, por una interpretación errada respecto a los factores determinantes. En Estados Unidos los magistrados se eligen por el presidente y nadie desconfía de la designación discrecional, dado que existe una tradición de responsabilidad cívica de elección basada en la idoneidad profesional y ética.
En el país no son los métodos de selección que hacen fracasar los propósitos de reforma, los factores de desviación tanto de los métodos aplicados como de la actuación de los jueces electos, se encuentran en la cultura política y jurídica de los ciudadanos. Desde el inicio de la selección de candidatos a jueces supremos, hasta la campaña de promoción hacia la votación, la influencia del activismo político-partidario estuvo presente, dando lugar a la generación de lealtades de ida y vuelta, que luego se ponen en práctica, afectando la neutralidad respecto a las leyes y la independencia, y a la calidad profesional de aquellos.
Todas las propuestas de solución parecen asumirse como cuestión de voluntarismo personal, cuando son condicionantes estructurales los que están influyendo, cada día, desde los círculos de la sociedad hacia jueces, fiscales y abogados; desde el sistema político hacia magistrados, jueces y fiscales; y, desde los ámbitos del sistema judicial hacia los litigantes.
Aunque los tribunales son órganos del Estado por excelencia, y simbolizan la neutralidad y la universalidad de la función judicial, así como la autonomía del derecho, en realidad son impactados por fuerzas sociales que se ubican en el campo político, económico y la educación; por ello reciben las influencias de esas fuerzas. El análisis nos lleva a concluir que las instituciones judiciales no pueden ser estudiadas ni reformadas de manera aislada, sino que deben ser transformadas, al mismo tiempo que se trabaja en cambios en otros campos de la sociedad como son la cultura jurídica, la educación jurídica de base y las desigualdades estructurales de acceso a información e ingresos entre los bolivianos.
(*)Wilder Molina A. es sociólogo, profesor de investigación jurídica



